Se va a caer como un castillo de naipes
Moncloa sigue manteniendo la confianza en el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero.incluso después de que el juez José Luis Calama haya decidido abrir una pieza separada sobre las joyas encontradas en el despacho del socialista en la calle Ferraz.
Fuentes gubernamentales Consultados por laSexta señalan que si Zapatero hubiera cometido un delito fiscal, algo que dudan, presumiblemente Ese delito ya estaría prescrito, porque suponen que lo habría cometido antes de 2012. Se basan en que en su momento la comitiva del expresidente explicó que las joyas más lujosas pertenecían a regalos de las monarquías árabes, dando a entender que pertenecían a la época en la que estuvo al frente de la presidencia del Gobierno.
Estas mismas fuentes aseguran que el caso «va a caer como un castillo de naipes». También creen que todo es un despropósito y que si el juez Calama ha decidido abrir esta pieza separada es precisamente «para tapar que ahora mismo está en duda la legalidad de todo este procedimiento». Se refieren así a la petición de la defensa de Zapatero sobre cómo el teléfono móvil del principal accionista de Plus Ultra, Rodolfo Reyes, fue obtenido y custodiado por Estados Unidos.
Los 1,3 millones de joyas, en una pieza aparte
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha aceptado abrir una pieza separada del caso Plus Ultra para investigar al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. por crímenes impuestos y contrabando en relación con las joyas encontradas en el despacho de Zapatero durante el registro realizado el 19 de mayo de cuyo origen «no está justificado en este momento» y cuyo valor ha sido tasado en 1.323.915 euros.
En un auto al que ha tenido acceso laSexta, el magistrado acepta comunicar la acusación a Zapatero y le señala la declaración por estos hechos para el mismo día por el que ya fue citado en la pieza principal del llamado Funda Plus Ultraes decir, los próximos 17 y 18 de junio.
El juez indica que, una vez recibida la tasación preliminar, la posesión de bienes suntuarios de alto valor constituye «una indicación objetiva y racional de la posible existencia de fraude fiscal relevantemientras que la adquisición de joyas del valor indicado genera necesariamente obligaciones tributarias, ya sea en materia de IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dependiendo de la naturaleza del negocio jurídico.»
Para el magistrado, la posible falta de acreditación respecto de la adquisición de las joyas podría facultar a la Agencia Tributaria para imputar una ganancia de capital injustificada en el IRPF Zapatero, por lo que se aplicaría un tipo marginal de alrededor del 46%. De esta forma, añade, la falta de declaración o pago de alguno de estos impuestos permite inferir la posible existencia de una cuota defraudada superior al umbral típico, que es de 120.000 euros. Por todo ello, estos hechos, a título indicativo, según el juez, pueden ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública.
Además, Calama sostiene que las acciones de Zapatero también podría encajar en un delito de contrabando en relación con los artículos. 2 y 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, «en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global ascienda aproximadamente a 1.323.915 euros, sin justificante del pago de derechos de aduana, impuestos especiales o impuestos asociados a su importación, constituya una indicación objetiva de que dichas mercancías podrían haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea». evadir los controles y obligaciones fiscales requeridos«.
El magistrado añade que el ausencia de documentación aduaneralas facturas de importación o cualquier prueba del despacho de aduanas impide descartar que las joyas hubieran sido introducidas en España fuera de los procedimientos de control aduanero, superando ampliamente el umbral cuantitativo de 150.000 euros previsto para las infracciones penales. Explica que el investigado tiene la oportunidad procesal adecuada para ofrecer las explicaciones que estime pertinentes y aportar la documentación «que podría disipar la ilegalidad indicativa de la posesión de los efectos incautadosya sea acreditando su lícita adquisición, o su correcta importación».
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