Seis años de cárcel por secuestrar a una mujer tras propinarle una paliza en Gijón
Un año y medio por un delito de lesiones y otros cuatro años y nueve meses por detención ilegal. Esta es la condena impuesta a un vecino de Gijón, guipuzcoano de 61 años y con antecedentes violentos, por secuestrar en una vivienda a una mujer tras propinarle una paliza. Una sentencia emitida por el tribunal de la sección octava de la Audiencia que da plena credibilidad al relato de la víctima y rechaza los argumentos del procesado al entender que no ofreció «razón verosímil» alguna a los hechos investigados.
[–>[–>[–>El violento episodio ocurrió en febrero de 2024. Víctima y ahora condenado se encontraban juntos en una vivienda, hasta que en un momento dado este individuo le propinó «un puñetazo en el ojo izquierdo y varios golpes en la cabeza». Tras esta agresión, este hombre la encerró en la habitación principal de la vivienda «en contra de su voluntad». La mujer permaneció así durante «dos días», según relató luego a los agentes de la Policía Nacional que la auxiliaron, hasta que logró escapar del piso aprovechando que su atacante se había quedado dormida. Lo hizo descalza, dolorida y ensangrentada.
[–> [–>[–>La mujer logró pedir auxilio en un restaurante próximo a la vivienda, lo que motivó que alertasen a emergencias y recibiese asistencia policial y sanitaria. En concreto, la afectada fue trasladada al centro de salud de Puerta La Villa. Según el parte médico incorporado a la causa, y que figura en la declaración de hechos probados, «sufrió lesiones consistentes en policontusiones en la cara, tales como, hemorragia en la conjuntiva del ojo izquierdo, hematoma en el arco cigomático izquierdo, hematoma en ambas regiones maxilares y herida incisa en la región superior izquierda de la mucosa de vestíbulo oral y, en el tórax, con hematomas en la región posterior». Para su curación, además, necesitó tratamiento quirúrgico y hasta 21 días para su total recuperación.
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Sin «justificación alguna»
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En la vista oral, celebrada el pasado abril en la sección octava de la Audiencia Provincial, este individuo negó los cargos que le atribuía el Ministerio Fiscal por detención ilegal y lesiones. Pero lo hizo sin «justificación alguna de las lesiones» que presentaba la denunciante y todo ello después de reconocer que sí había estado en la vivienda en la que ocurrieron los hechos. Alegó su defensa, para solicitar de inicio la libre absolución, que se contemplase la eximente de anomalía o alteración psíquica, pero fue un extremo que el tribunal no estimó. El motivo del rechazo está, por un lado, que no acudió al examen médico forense acordado para la evaluación de su imputabilidad. Y, por otro, que el único informe existente es un documento sanitario en el que se hacía constar que «presentaba estabilidad psicopatólogica con buena adherencia al tratamiento». Dicho de otro modo, concluyen los magistrados, «no consta que en la fecha de la comisión de los hechos el procesado tuviera total o parcialmente alteradas sus facultades psíquicas».
[–>[–>[–>Alejamiento e indemnización
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A la pena privativa de libertad –en total deberá cumplir seis años y tres meses de cárcel– hay que sumar la prohibición de aproximarse a su víctima a menos de 300 metros –se incluye su domiclio, lugar de trabajo o cualquier sitio en el que se encuentre– durante cinco años y nueve meses. Tampoco podrá comunicarse con ella por ningún medio durante el mismo tiempo.
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En concepto de responsabilidad civil, por las lesiones y secuelas causadas, este individuo, preso en el Centro Penitenciario de León por otra causa violenta, deberá indemnizar a su víctima con 2.000 euros. Este hombre había sido condenado a siete meses de prisión en 2025 por un delito leve de maltrato de obra y otro de atentado. Ahora sumará otros seis años y tres meses más de prisión por este caso en Gijón.
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Un caso violento
Acusado. Nacido en Errentería (Guipúzcoa) en 1965. Está en prisión, en el Centro Penitenciario de León, por otra causa.
Cargos. Detención ilegal y lesiones después de propinar una paliza a su víctima y secuestrarla durante dos días en una habitación de un piso.
Condena. Seis años y tres meses de prisión y el pago de 2.000 euros por las lesiones causadas.
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