seis puntos por encima del tipo medio
Él Corte Suprema extiende a los préstamos al consumo la delimitación de lo que se considera interés usurario que aplicó en 2023 para las tarjetas revolving. El Tribunal Superior ha estimado un recurso presentado por un hombre contra una entidad, Younited, que … A un préstamo personal se le aplicó una TAE superior al 16,6%, cuando el tipo habitual para un producto similar era inferior a la mitad. De esta forma has cancelado el contrato de préstamo personal por intereses excesivos.
El caso se remonta a 2019. El cliente contrató un préstamo con Younited por 10.500 euros con un interés total, TAE, del 16,61%. El objetivo del préstamo era unificar los créditos pendientes. Ganó la demanda en primera instancia, que luego fue revocada en segunda instancia y ahora el Tribunal Supremo finalmente ha fallado a favor del usuario, sentando las bases de lo que se considera usura en los créditos al consumo en general.
El tribunal señala que para que una operación de crédito sea considerada usurera es necesario «que se estipule un interés sensiblemente superior a la cantidad normal de dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso». Para determinar este interés excesivo respecto al precio normal del dinero, tomemos como referencia las estadísticas de precios publicadas por el Banco de España sobre créditos similares en el momento de la celebración del contrato.
Aquí entra el supuesto que se resolvió en 2023 respecto a las tarjetas revolving, un producto que puede tener intereses superiores al 100%. Ese año, el Tribunal Supremo dictaminó que el interés de estas tarjetas se consideraba usurario cuando superaba los seis puntos porcentuales respecto al tipo medio en el momento de su concesión. Ahora bien, aunque el tribunal superior reconoce que «esta doctrina declarada para juzgar el carácter usurero de los intereses pactados sobre una tarjeta revolving no es directamente aplicable a un supuesto como el presente préstamo personal, en el que el tipo medio de mercado es inferior al 15%», y añade que «nada impide que se tenga en cuenta a la hora de valorar si el interés pactado es notablemente superior al tipo medio de mercado de estas operaciones de crédito en el momento en que se pactó».
El tribunal interpreta que se puede aplicar a créditos al consumo Normalmente, esta delimitación es seis puntos porcentuales superior al tipo medio para la misma categoría de créditos. En el presente caso, indica que el 16,61% a cargo del cliente se compara con la tasa promedio de mercado del 8,1% que tenía en el momento de la concesión. Esto, a su juicio, justifica «la valoración de que el interés pactado es sensiblemente superior al tipo medio», en concreto en 8,51 puntos porcentuales.
El Tribunal Supremo señala que «nada impide» equiparar el criterio de las tarjetas revolving con el crédito al consumo normal
Asimismo, la sentencia señala que no se puede argumentar la necesidad de fijar un interés tan elevado a la vista de «las circunstancias que rodearon la concesión del préstamo personal». Destaca que se trata de una «desproporción tan grande que difícilmente puede justificarse, siendo insuficiente en este caso el hecho de que el objetivo del préstamo fuera unificar créditos anteriores, única circunstancia que se puede valorar en el presente caso».
Efectos de la nulidad
Desde la asociación Asufin, que ha hecho pública la sentencia, indican que esta sentencia «es importante porque aquellos titulares de préstamos al consumo en los que ABR superiores en al menos seis puntos porcentuales respecto al TEDR publicado por el Banco de España para préstamos de la misma categoría en la fecha de contratación, podrán solicitar su nulidad.
Según la organización de consumidores, «los efectos de esta nulidad se traducen en que el consumidor Sólo tienes que devolver el capital recibido, sin intereses ni comisiones. Si aún tuviera capital pendiente, las cantidades pagadas por conceptos distintos al capital se aplicarán para reducirlo. Si ya has pagado más de ese capital, tienes derecho a que se te devuelva el exceso, con los intereses legales de cada pago.
De esta forma, se abre la puerta a que muchos otros consumidores en una situación similar a la analizada soliciten también la anulación por usura de los intereses de sus préstamos al consumo. Esta sentencia, por tanto, también es relevante en el contexto de que el Gobierno prepara actualmente una nueva legislación para establecer límites máximos a los intereses de los préstamos al consumo. Como explican las fuentes AsufínMientras llega esta nueva legislación, si consigue pasar por las Cortes, el Tribunal Supremo ya ha establecido una delimitación sobre lo que se considera usura o no.
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