Si estás enfermo y te han dado la baja no trabajes porque podrían despedirte
La propagación de la gripe en España en las últimas semanas ha vuelto a ejercer presión sobre los consultorios médicos y los lugares de trabajo. El pico de contagios se produjo antes de Navidad, al final del año laboral, lo que llevó a miles de trabajadores a acudir al médico ante la imposibilidad de acudir a trabajar. Según el último boletín del Sistema de Vigilancia de Infecciones Respiratorias Agudas del Instituto de Salud Carlos III, con datos de la semana pasada, la incidencia estimada de gripe se situó en 400,4 casos por 100.000 habitantes. Este aumento de casos ha provocado un notable aumento de las solicitudes de bajas médicas.
De esta forma, cuando un trabajador enferma y no puede realizar su actividad con normalidad, el proceso comienza con la visita al médico de atención primaria. Es el médico quien valora el estado de salud y determina si procede una baja médica por incapacidad temporal. En caso afirmativo, emite el informe de cancelación en el que se especifica la duración estimada del proceso y seguimiento posterior. Este documento se comunica electrónicamente a la Seguridad Social y el trabajador sólo tiene que informar a la empresa de su situación, ya que ya no está obligado a entregar el informe en papel.
No todas las ausencias por enfermedad generan baja médica y aquí es donde surgen las diferencias documentales. El certificado médico acredita que el trabajador ha asistido a consulta, pero no implica incapacidad para trabajar ni exige que la empresa pague el día. La baja médica, por su parte, certifica que existe una incapacidad temporal y activa el derecho a prestaciones económicas según el momento y el convenio aplicable. También está el informe de confirmación, que se emite cuando se prolonga la baja, y el informe de alta, que marca la vuelta al trabajo.
Lo que debes tener en cuenta cuando estás de baja médica
Ignacio de la Calzada, abogado laboralista que se ha dado a conocer en las redes sociales por sus contenidos informativos sobre los derechos laborales de los trabajadores, explica todo lo que debe saber un trabajador cuando se encuentra de baja médica por enfermedad. «Si estás tan molesto como yo, aquí te dejo algunos consejos para que no te molesten también en el trabajo«, comienza explicando el profesional del Derecho. En este estado, es crucial tomar ciertas precauciones para evitar problemas posteriores que puedan afectar tanto a su reincorporación al trabajo como a su permanencia en la empresa.
«En primer lugar, un parte de asistencia del médico, una constancia de descanso, no sirve de nada. Si faltas al trabajo tienes que tener baja médica porque cualquier otra cosa técnicamente no serviría para cobrar la baja ni para justificar la ausencia porque el parte de asistencia es que has ido al médico unas horas pero no justifica todo el día», añade. Por eso es recomendable asegurarse y obtener el certificado que acredite su condición de enfermedad y proteja sus derechos laborales. «Entonces él pide irse, y algo muy importante es que Sin esta baja médica, te podrían despedir por ausencias injustificadas.un despido disciplinario que en muchos casos ha sido declarado procedente, es decir, indemnización cero»,
De esta forma, el experto se centra en cómo funciona la retribución durante este periodo: «Recuerda que, durante la baja médica, por una enfermedad como esta durante los tres primeros días, por norma general, no recibirás nada, del cuarto al vigésimo el 60% y del 21 en adelante el 75%. Si pides la baja y la empresa te la acepta, en principio tampoco cobrarías». Este periodo de tiempo está dedicado íntegramente a tu pronta recuperación y, por tanto, se deben evitar todos los contratiempos que la hagan imposible. «Entonces durante la baja no trabajes, si tienes tu propio negocio, si tienes redes sociales, no te pongas a hacerlas». porque su empresa se va a enojar y porque podría ser motivo de despido«, expresa.
La última recomendación del experto
Haciendo una recopilación de los puntos principales ya mencionados, el abogado hace un apartado para enfatizar cómo debe operar la empresa contratante durante este proceso. «Tampoco hagas nada incompatible con tu recuperación, yo no voy a ir a correr una maratón si estoy enfermo, hay gente que tiene miedo, y si estás muy enfermo no te pueden obligar a trabajar así como no pueden aceptar ningún tipo de represalia, como el despido, ni te pueden obligar a nada si estás de baja. Si tienes una baja médica». No te pueden sancionar por estar enfermo, eso justifica tu ausencia del trabajo«, destaca como conclusión final.
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