Si fuiste víctima de las tarjetas ‘revolving’ puedes recuperar de esta forma hasta 20.000 euros
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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) anima a los afectados por las tarjetas ‘revolving’ a seguir reclamando para recuperar su dinero. Por su parte, la web Reclamador.es cree que los afectados podrían recuperar de media entre 2.000 y 20.000 euros. Dos recientes sentencias dictadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo fija los criterios para declarar estos productos como abusivos y da alas a quienes sufrieron un perjuicio económico tras su contratación.
OCU señala que los consumidores pueden pedir la nulidad del contrato, con independencia del interés aplicado, si consideran que la entidad no les informó suficientemente sobre el producto contratado ni sus consecuencias financieras.
Las dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo consolidan los criterios para declarar la abusividad, y por tanto la nulidad, de la cláusula del contrato que fija el interés remuneratorio, en relación con la que establece el sistema de amortización.
Entre otras cosas, el Supremo indica que, ante el riesgo de encadenar una deuda indefinida con este producto, es preciso que el consumidor reciba una información sobre las características de las ‘revolving’ y sus riesgos, con un contenido y presentación «adecuada» y en el «momento oportuno».
Esta informado se debe facilitar «antes» de la firma del contrato y exponerse «de manera transparente», incluyendo la relación entre la «elevada TAE, el mecanismo de recomposición del capital y demás cláusulas con trascendencia en la creación de riesgos».
«La información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo; y, asimismo, debe permitirle comparar las diversas ofertas», traslada el Alto Tribunal.
El Supremo cree que la falta de transparencia no implica «automáticamente» que una cláusula sea abusiva, aunque en el caso de las ‘revolving’ «no es inocua» para el consumidor, puesto que provoca «un grave desequilibrio».
Teniendo esto en cuenta, la OCU aconseja analizar cada caso de manera particular antes de proceder a su reclamación judicial.
Para reclamador.es el criterio del Supremo supone un «avance» en la protección de los consumidores frente a estos productos financieros «de riesgo».
El peligro de las ‘revolving’
«Las tarjetas ‘revolving’ llevan varios años en el punto de mira de la justicia, ya que los consumidores se ven atrapados en una deuda que no para de crecer y que para que los bancos devuelvan el dinero cobrado de más y los consumidores puedan dar por cancelado el crédito de esas ‘revolving’ tienen que acudir a la justicia», explica la compañía.
Esta deuda, prosigue la firma, puede variar en función del año de contratación del préstamo o del tipo de interés, pero de media asciende a unos 2.000 euros, aunque hay casos en los que se puede elevar hasta los 20.000 euros.
Para iniciar una reclamación se recomienda que se recopile el contrato firmado para la adquisición de la tarjeta y el cuadro de amortización de los pagos que se han venido haciendo.
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