‘Si quieres instalar un punto de recarga para tu coche en el garaje de tu comunidad, no hay nada que te lo impida’
La llegada masiva del coche eléctrico ha cambiado muchas conversaciones en las comunidades de vecinos. Ya no hablamos sólo de ascensores, derrames o ruidos molestos, sino de algo que afecta directamente al día a día de muchos propietarios: la instalación de un punto de carga en el garaje del condominio. Y con ello surgen dudas, miedos y, en muchos casos, conflictos vecinales que se basan más en mitos que en la realidad jurídica.
«Todavía me encuentro con muchos clientes que creen que necesitan el permiso de toda la comunidad para instalar un cargador». explica Sofía, abogada especializada en derecho inmobiliario y propiedad horizontal. «Y ese no es el caso». La legislación española es clara y, aunque no siempre bien explicada, protege al propietario que quiere dar el paso hacia la movilidad eléctrica sin tener que enfrentarse a un veto colectivo.
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¿Qué dice la ley de propiedad horizontal sobre el cobro?
fuente: propia
El punto de partida está en la ley de propiedad horizontal. Desde hace años esta ley contempla expresamente la posibilidad de instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos en los aparcamientos comunitarios. Y lo hace muy claro: no es necesaria la autorización previa de la asociación de vecinos.
Según explica Sofía, el propietario sólo tiene la obligación de comunicar por escrito a la comunidad su intención de realizar la instalación. “Es una comunicación, no una petición” subraya. Esto significa que no hay votación, no se necesita mayoría y no hay posibilidad de que la comunidad objete legalmente si se cumplen los requisitos técnicos.
Naturalmente, la instalación debe realizarse cumpliendo la normativa vigente y sin afectar a los elementos comunes más allá de lo imprescindible. El cableado, por ejemplo, suele discurrir por las zonas comunes, pero siempre de forma ordenada y cumpliendo la normativa electrotécnica de baja tensión.
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