Si tienes más de 30 años y vives con tus padres puedes reclamar el IMV aportando este documento y los siguientes requisitos
El Ingreso Mínimo Vital sigue ampliando su alcance entre los hogares con menos recursos económicos en España. Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Seguridad Social Correspondiente a mayo de 2026, el beneficio llegó a 862.859 hogares en todo el país. De ellos, 590.959 tenían menores entre sus afiliadosuna cifra que refleja el importante peso que tienen las familias con hijos dentro del colectivo de beneficiarios de esta ayuda destinada a garantizar una renta mínima.
La protección que ofrece el Ingreso Mínimo Vital alcanzó en mayo a 2.631.545 personas. Además, el importe medio recibido fue 538,7 euros mensuales por hogar, mientras que la nómina total ascendió a 500,2 millones de euros. La evolución de la prestación también muestra un crecimiento significativo respecto al año anterior, ya que hubo 146.768 prestaciones activas más que doce meses antes, después de que el número de hogares protegidos aumentara casi un 20,5%.
Entre los perfiles que pueden acceder a esta ayuda hay algunos supuestos poco conocidos. Uno de ellos afecta a personas mayores de treinta años que siguen viviendo con sus padres. Aunque muchos creen que compartir casa con los padres les impide cobrar el Ingreso Mínimo Vital, la normativa contempla la posibilidad de recibir el beneficio individualmente siempre que se cumplan ciertas condiciones. Entre ellos destaca la necesidad de acreditar la residencia independiente previa y cumplir con una obligación documental imprescindible para mantener el derecho a las ayudas.
Cómo funciona el IMV para menores de 30 años
El Seguro Social explica que las personas que, aunque compartiendo residencia con una unidad de convivencia, no forman parte de ellaesta es la clave del artículo. Para ello no deberán estar casados, salvo que hayan iniciado un proceso de separación o divorcio, ni formar parte de una pareja de hecho, y el beneficiario no podrá formar parte de su propia unidad de convivencia con su familia. Con carácter general, el IMV se puede solicitar a partir de los 23 años. Sin embargo, las exigencias cambian en función de la edad.
Personas entre 23 y 29 años deberán acreditar dos años de residencia legal y efectiva de forma independiente en España. Además, durante ese período su domicilio deberá haber sido distinto al de sus padres, tutores o padres de acogida y haber estado de alta en algún régimen de la Seguridad Social, en Clases Pasivas, en una mutua alternativa o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Las únicas excepciones previstas son los casos de violencia de género o los casos en los que se haya iniciado expediente de separación o divorcio.
Los requisitos para solicitarlo si has cumplido los treinta
Para quienes ya han cumplido los treinta años, los requisitos son diferentes, ya que, en estos casos, sólo acreditar un año de residencia legal y efectiva de forma continua e ininterrumpida. Junto a esto, todos los solicitantes deberán demostrar una situación de vulnerabilidad económica. La ley establece que los ingresos medios mensuales y los ingresos computables del año anterior deberán adaptarse en función de la composición de la unidad de convivencia. El importe del Ingreso Mínimo Vital se calcula restando a esos ingresos garantizados los ingresos reales obtenidos por la persona o unidad familiar.
Este es el documento que debes presentar anualmente
Además de cumplir los requisitos de edad, residencia e ingresos, los beneficiarios deberán presentar cada año un documento que es obligatorio para mantener la prestación. Esta es la declaración del IRPF. La propia Ley del Ingreso Mínimo Vital incluye la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta anualmente. Este requisito cobra especial relevancia en plena campaña fiscal, que afronta en junio su último mes. El incumplimiento puede tener importantes consecuencias, ya que el artículo 17 de la misma norma establece que la ayuda podrá suspenderse cuando el beneficiario no presente la declaración del IRPF durante dos ejercicios fiscales consecutivos.
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí