“Si tienes un contrato fijo discontinuo, pero solo estás fuera de la empresa un mes, realmente eres indefinido”
En los últimos años, El contrato indefinido discontinuo ha ganado protagonismo en el mercado laboral españolEspecialmente después de la reforma laboral. En papel, Esta es una modalidad diseñada para actividades que se repiten en el tiempo, pero no de forma continua a lo largo del año.. Sin embargo, la realidad que viven muchos trabajadores dista mucho de esa definición legal y está generando un aumento de consultas y quejas.
el abogado laboralista Juanma Lorente se ha centrado en una práctica que, según explica, se repite con demasiada frecuencia: las empresas que Mantienen a los trabajadores en el puesto durante casi todo el año y sólo los despiden por un corto período para justificar un contrato indefinido discontinuo.. Esta situación, advierte, No sólo desvirtúa la figura contractual, sino que puede ser directamente ilegal.
Cuando lo fijo discontinuo deja de ser fijo
En uno de sus vídeos en redes sociales, Lorente es claro al describir el problema: “Si tienes contrato indefinido o discontinuo, pero estás fuera de la empresa sólo un mes, mes y medio, aunque tengas contrato indefinido o discontinuo, realmente eres indefinido, fijo, normal y ordinario“La afirmación no es menor, ya que implica que la denominación del contrato no siempre refleja la verdadera relación laboral.
El abogado explica que El contrato fijo discontinuo está diseñado para períodos de inactividad más largos y se justifica por la propia naturaleza del trabajo.. Cuando esa inactividad se reduce a unas pocas semanas al año, la causa objetiva desaparece. En estos casos, el trabajador presta servicios de forma prácticamente continua, lo que encaja con un contrato indefinido ordinario.
Lorente denuncia que “Hay muchas empresas que hacen mal uso de los contratos fijos o discontinuos y cada vez lo encuentro más”. Según él, algunas empresas mantienen al empleado de baja durante once meses al año y lo liberan durante un mes por diferentes objetivos que no tienen nada que ver con la propia organización del trabajo.
Entre las prácticas más habituales, señala: “Empresas que te mantienen de baja 11 meses, que te dejan sólo un mes al año para que puedas cobrar el paro, para directamente no pagar tus vacaciones o por si un día quieres despedirte sin que te des cuenta, dejándote en el paro, justificando que no tienes actividad«Desde el punto de vista jurídico, el abogado es tajante: “Esto es ilegal”.
El límite que no se puede superar
Uno de los aspectos clave es el tiempo de trabajo efectivo. Lorente insiste en que «No se puede ser permanente ni discontinuo ni durante 10 meses y medio ni durante 11 meses. Esto es superar el límite». Cuando la actividad es prácticamente permanente, la empresa no puede basarse en una breve interrupción para justificar una modalidad pensada para un trabajo verdaderamente intermitente.
Además, La situación se agrava cuando estas vacaciones coinciden con períodos que deberían considerarse vacaciones.. El abogado advierte: “Si encima lo hacen para que puedas cobrar el paro en tus vacaciones, es aún peor”. Y recuerda un principio básico del derecho laboral: “Te tienen que pagar las vacaciones y ese mes que te mandan al paro te debe contratar la empresa que recibe las vacaciones”.
¿Qué puede hacer el trabajador en esta situación?
Ante este escenario, Lorente recomienda actuar. “Si estás en esta situación deberías quejarte”afirma, enfatizando que El trabajador tiene derecho a que su contrato refleje la realidad de la relación laboral. En concreto, aconseja solicitar el reconocimiento como trabajador fijo ordinario cuando se den estas circunstancias.
Su mensaje final es claro y directo: “Te aconsejo reclamar para cambiar el contrato fijo o discontinuo por un contrato indefinido normal y vigente”. No se trata sólo de una cuestión formal, sino también de derechos asociados como la estabilidad, las vacaciones pagadas o una mayor protección frente al despido.
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