si trabajas desde casa, la empresa está obligada a sufragar o compensar gastos como la luz, el agua o el internet
Teletrabajo, que durante la pandemia 2020 Extendido como una solución de emergencia, se ha convertido en una realidad estructural para millones de personas en España.
Millones de trabajadores realizan su trabajo de forma remota al menos un día a la semana. Esta nueva normalidad ha traído consigo una pregunta recurrente entre los empleados:quien debe asumir ¿El coste de luz, agua o conexión a internet que se consumen durante la jornada laboral en casa?
La respuesta se encuentra en la Ley. 10/2021, 9 de julio, del trabajo remoto, que modificó por completo el escenario anterior. La norma es clara y contundente al respecto: “El desarrollo del trabajo a distancia debe ser a cargo o compensado por la empresay no podrá implicar la asunción por el trabajador de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.»
Esta obligación, recogida en su Artículo 12, Cubre gastos como luz, calefacción, agua y conexión a internet, entre otros. El objetivo del legislador es evitar que el trabajador asuma un costo económico por el simple hecho de prestar sus servicios desde su domicilio, impidiendo así una «abuso silencioso» donde trabajar desde casa significa pagar por trabajar.
El aval del Tribunal Supremo y los convenios colectivos
La aplicación práctica de esta ley. no ha estado libre de conflictospero la jurisprudencia ha venido a reforzar la posición del trabajador.
El Tribunal Supremo ha sido categórico al invalidar esas cláusulas en acuerdos de teletrabajo que buscaban eximir a la empresa de compensar estos gastos, como se desprende de la sentencia 164/2025accesible a través del CENDOJ.
«El Supremo rechaza enfoques del tipo ‘no hay gastos’ o ‘se compensa con los ahorros del trabajador'», explican fuentes jurídicas como Crener y Crener Abogados Laborales, en un artículo en su sitio web, insistiendo en que el marco legal exige que el teletrabajo no transfiera costes al empleado.
Además, para evitar discreciónla ley exige que estos datos sean registrados por escrito en el convenio individual de teletrabajo o en el convenio colectivo aplicable.
De hecho, cada vez son más los acuerdos que establecen cantidades mensuales específicas de estos suministros, y la Inspección de Trabajo ha comenzado a revisar que las empresas están cumpliendo estos acuerdos y no están repercutiendo costes ocultos a su personal.
Es importante recordar que esta compensación No se considera parte del salario. y, por tanto, está exento de cotizar a la Seguridad Social, siempre que corresponda a un gasto real debidamente justificado.
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