Si tú no te encuentras bien para ir a trabajar, tendrás que impugnar ese alta que te ha dado tu médico
Ser dado de alta debería significar, en teoría, que El cuerpo está listo para retomar la actividad laboral, pero la realidad no siempre es tan sencilla. Hay trabajadores a los que el médico de familia da por recuperados sin que por dentro sientan lo mismo, ya sea porque el dolor persiste o porque la lesión no ha sanado completamente.
Una de las caras más reconocibles del sector jurídico en el ámbito laboral Es de Juanma Lorente.quien en las redes sociales suele ofrecer consejos y explicaciones diversas sobre todo tipo de derechos en el trabajo.
En las últimas horas, el abogado ha compartido una explicación en la que ha detallado ¿Qué medidas específicas debe tomar un trabajador ante la situación antes mencionada? para protegerse antes de volver a unirse.
«Si no te sientes bien para ir a trabajar, entonces tendrás que impugnar ese alta»
«Tu médico de familia te ha dado el alta, pero no estás preparado para ir a trabajar. Escucha este vídeo hasta el final, porque tienes que hacer estas dos cosas»dice Lorente, señalando que esta situación es «Más común de lo que parece». El abogado insiste en que, si el trabajador no está realmente recuperado, no basta con confiar en los criterios médicos ya emitidos: hay que actuar de forma activa y rápida.
El primer paso que recomienda Lorente es impugnar la aprobación de la gestión. «Si no te encuentras bien para ir a trabajar, entonces tendrás que impugnar el alta que te dio tu médico de cabecera, y tener cuidado que el plazo es bastante corto»advierte. Esta urgencia tiene respaldo legal directo; Cuando el alta es emitida por el médico de familia dentro de los primeros 365 días de la baja, el trabajador dispone sólo de 11 días hábiles desde la notificación para presentar reclamación ante el INSS solicitando su cancelación.
Un matiz importante que se debe tener en cuenta es que, mientras se resuelve esta reclamación, la obligación de reincorporarse al trabajo no desaparece, salvo en los procedimientos especiales previstos para otros casos.
Sin embargo, el paso verdaderamente decisivo es muy diferente. Debes solicitar un reconocimiento médico a la empresa, y no uno de los genéricos que se realizan de forma rutinaria cada año. «Hay que pedir un reconocimiento médico a la empresa, pero no un reconocimiento médico normal, como el que pasa cada año cuando no te hacen casi nada, un reconocimiento médico específico y centrado en tu dolencia»explica.
«Te tendrán que despedir con una indemnización de 20 días por año trabajado y con derecho al paro»
Con ello, Lorente detalla las tres posibles conclusiones a las que puede llegar este reconocimiento. La primera es que el trabajador se encuentre en plena forma, en cuyo caso deberá regresar sin más. El segundo es ser declarado apto pero con limitaciones, lo que obliga a la empresa a adaptar sus funciones para evitar que la situación empeore. Y el tercero, que el abogado señala como especialmente relevante para quien busca una salida de la empresa, es la declaración de incapacidad, escenario en el que la empresa sólo tiene dos opciones: recolocar al trabajador en un puesto completamente diferente dentro de la propia empresa o proceder a su despido.
Sobre esta última posibilidad, Lorente es preciso con las figuras: «Te tendrán que despedir con una indemnización de 20 días por año trabajado y con derecho al paro». Este dato coincide con lo establecido en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido objetivo por ineptitud repentina con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, además del preaviso de 15 días correspondiente.
Por ello, concluye Lorente, pasar por este reconocimiento médico no es en absoluto un mero trámite burocrático, es una pieza que determina el curso de toda la situación: define si el trabajador debe volver a su puesto como estaba, si necesita que se adapten sus funciones o si, directamente, le abre la puerta a salir de la empresa con las indemnizaciones y beneficios que la ley reconoce para estos casos.
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