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Superar la velocidad máxima en 60 km/h en ciudad o en 80 km/h en carretera es delito con cárcel

Superar la velocidad máxima en 60 km/h en ciudad o en 80 km/h en carretera es delito con cárcel
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  • Publishedjulio 2, 2026



Quizás correr no sea lo tuyo, pero un error, adelantar con un pie en el suelo o una recta vacía puede convertir una multa en un caso penal con prisión. El artículo 379 del Código Penal es enfático: adelantamiento en 60 kilómetros por hora el límite en vías urbanas o en 80 kilómetros por hora en el tráfico interurbano deja de ser una infracción administrativa y pasa a ser un delito sancionable con multas de prisión de tres a seis meses y la retirada del permiso de conducir de uno a cuatro años. No estamos hablando de la típica multa de DGT: estamos hablando de una sentencia judicial y de un grupo especializado de guardia civil de caminos quién es el responsable de investigar cada caso.

Cuando la velocidad pasa de la multa al delito

El umbral criminal es muy claro. Según el texto legal, se comete delito cuando se conduce a velocidad excesiva 60 km/h es el límite en las vías urbanas o dentro 80 km/h es el límite en las vías interurbanas. Traducido a casos específicos: ir a más de 110 kilómetros por hora en una carretera limitada a 50, un más de 170 kilómetros por hora en una carretera limitada a 90 oa más de 200 kilómetros por hora en una carretera 120 es suficiente para el DGT No le enviaremos una multa, sino que le enviaremos el archivo a Grupo de Tráfico de la Guardia Civil.

La sanción prevista por el Código Penal no se limita al simple pago. El conductor puede estar delante prisión de tres a seis mesesA multa de seis a doce meses (las dietas las establece el juez en función de la capacidad económica) o trabajo de caridad comunitaria De 31 a 90 días. Y en todos los casos el Privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores. por un período que oscila entre uno y cuatro años. Es decir, aunque el juez sólo te imponga una multa y no una pena de cárcel, te quitarán la licencia por un mínimo de un año.

En la práctica judicial, los jueces también evalúan si ha habido una riesgo real para la seguridad vialno sólo el exceso numérico. Pero con un radar cada vez más preciso y una metrología aplicada, exceder esos umbrales rara vez significa algo.

Cómo actúan la DGT y la Guardia Civil: el papel del GIAT

Cuando un radar detecta un exceso de velocidad que podría constituir un delito, el DGT No se limita a imponer la sanción. Aplica automáticamente el margen de error que establece la normativa metrológica para cinemómetros: si el exceso sigue siendo delictivo, enviar el expediente completo a GIAT (Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico), unidad especializada del guardia civil de caminos que desempeña la función de policía judicial. Si el margen reduce la velocidad por debajo del umbral penal, se remite a procedimiento administrativo y se sanciona como infracción grave.

la misión de GIAT se trata de investigar las circunstancias y, sobre todo, identificar al conductor. Citan al dueño del vehículo, le informan que el exceso es delito y le piden que diga quién iba al volante. Aquí se abren dos escenarios muy diferentes. Si el propietario coopera y la foto del radar es clara -hay incluso casos en los que se ve claramente el rostro del conductor- se cita a la persona identificada y, tras las investigaciones, se remite el caso a la Fiscalía para que formule cargos.

Pero si el propietario se niega a identificar al conductor, la situación empeora. EL ley de tránsito obliga a cada titular a facilitar la identidad del responsable y la negativa constituye una infracción muy grave que se castiga con una multa de hasta 1.500 eurosademás de que el proceso penal puede continuar su curso también a través de otros medios de prueba. Algunos conductores juegan con ello: denuncian el robo del vehículo tras recibir la denuncia para intentar evitar el delito. La Guardia Civil lo sabe y compara los datos para identificar fraudes.

¿Todos los excesos acaban en prisión? Excepciones y realidades judiciales

No todos los casos constituyen automáticamente un delito. A él GIAT Se descartarán aquellos en los que el vehículo, por obras en curso, no pueda alcanzar la velocidad detectada, tramos con pendiente imposible o cuando se acredite que el coche había sido sustraído antes de la infracción. Los expedientes también se cancelan por defectos formales, como los radares que no pasaron el preceptivo control metrológico, circunstancia que ya ha provocado que se retiren las sanciones en los tribunales.

Otro punto que merece atención es la reciente doctrina jurisprudencial: varias sentencias han anulado las multas impuestas al propietario del vehículo sin identificar al conductor real, alegando que infringió la normativa. presunción de inocencia y el principio de responsabilidad personal. Estas sentencias obligan a DGT prestar la máxima atención ya que GIAT Dediqué todos mis recursos a dar el nombre y apellido de quien iba al volante.

Si recibes una denuncia por exceso de velocidad que roza el delito, no la ignores y no mientas: la negativa a cooperar te podría costar 1.500 euros más un grave problema criminal.

Las cifras relativas a los delitos de tráfico debidos a la velocidad son aún marginales en comparación con las millonarias multas impuestas por el DGT cada año -sólo en 2024 hubo 3,4 millones de denuncias por exceso de velocidad, casi dos tercios del total-, pero una sola falta de atención basta para recibir una multa de 200€ con el pago oportuno se convierte en un juicio penal. Además, la Guardia Civil transfiere archivos cada vez más rápido gracias a la Dirección electrónica (DEV) y validación automática de los márgenes del radar, lo que reduce los plazos.

Claves de las reglas

  • ¿Quién está interesado? a cualquier conductor que supere el límite urbano de 60 km/h o el límite interurbano vigente de 80 km/h, con independencia de que se trate de una vía de 30, 50, 90 o 120 km/h.
  • Cifras a tener en cuenta: Pena de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses (o servicio socialmente útil) y, en todo caso, privación del permiso de conducción de uno a cuatro años. La franquicia mínima por delito es de 60 km/h en ciudad y de 80 km/h en autopista.
  • Consejo para evitarlo: Respeta siempre los límites de velocidad, consulta las señales en rutas desconocidas y, si recibes un aviso de la DGT que sugiere un posible delito, no lo ignores ni niegues la información; Obtenga asesoramiento legal sin demora.



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