¿Te han hecho un contrato de sustitución? Esto es lo que significa y cuánto puede durar
Para regular la prestación de servicios y los derechos y las obligaciones de empleadores y trabajadores se establece un contrato laboral que puede ser indefinido, de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, de formación en alternancia y formativo para la obtención de la práctica profesional.
Cuando una empresa necesita contratar personal extra durante un periodo de tiempo predefinido, por unas necesidades específicas, puede formalizar un contrato temporal. En este caso, las necesidades o circunstancias tienen que presentarse con precisión para justificar la temporalidad.
A su vez, ante determinadas situaciones las empresas también pueden formalizar un contrato de sustitución. Regulado por el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, este acuerdo se puede realizar en los siguientes casos:
- Sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo
- Completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo
- Cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo
Dadas ciertas circunstancias, las empresas pueden formalizar un contrato de sustitución. / Archivo
¿Cómo formalizar un contrato de sustitución?
En la formalización del contrato de sustitución debe indicarse en todos los casos el nombre del trabajador o trabajadora sustituida y la causa de la sustitución. En el caso de que se realice durante un proceso selectivo, también el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se prevé cubrir.
El Estatuto de los Trabajadores también establece que cuando el contrato se formalice para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 15 días.
¿Cuánto dura un contrato de sustitución?
La duración del contrato dependerá de la ausencia del trabajador a sustituir con derecho a reserva de plaza o el tiempo que dure la jornada reducida, y cuando se trate de cobertura temporal durante el proceso de selección o promoción será como máximo de 3 meses o el plazo inferior recogido en el convenio colectivo.
Aquellos contratos de sustitución con una duración inferior a la máxima establecida legalmente se entenderán prorrogados tácitamente hasta la correspondiente duración máxima, si no media denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.
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