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te pueden despedir por ojear el móvil durante tu jornada laboral

te pueden despedir por ojear el móvil durante tu jornada laboral
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  • Publishedfebrero 14, 2026




El acceso a las redes sociales se ha convertido en una herramienta esencial para muchos profesionales, especialmente en sectores como el marketing o la comunicación. Sin embargo, lo que para algunos es una parte más de su trabajo, para otros puede convertirse en un hábito peligroso durante la jornada laboral.

Aunque el Estatuto de los Trabajadores no menciona explícitamente la prohibición de consultar Instagram, TikTok o abusivo y afecta negativamente en el desempeño profesional.

El problema surge cuando el trabajador dedica tiempo excesivo navegar por sus perfiles sociales en lugar de centrarse en sus tareas, lo que puede ser interpretado por la empresa como una disminución voluntaria y continuada del rendimiento. En este contexto, la empresa tiene derecho a tomar medidas, poder aplicar la sanción más severo contemplados en la legislación laboral.

Él artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece claramente los supuestos que pueden justificar un despido disciplinario. Entre ellos se incluyen «la violación de la buena fe contractual, así como la abuso de confianza en el desempeño del trabajador«y» la disminución continuo y voluntario en el desempeño normal o pactado del trabajo». Ambos preceptos se pueden aplicar perfectamente al caso de un empleado que hace un uso desproporcionado del teléfono móvil durante su jornada, descuidando su responsabilidades y defraudar la confianza depositada en él por la empresa.

El margen de acción de las empresas y sus límites legales

Ante esta situación las empresas no permanecen impasibles, el artículo 20 del Estatuto otorga al empresario la facultad de «adoptar las medidas que consideres más adecuado vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.

Esto significa que la empresa puede, por ejemplo, monitorear el uso de Internet en los dispositivos que proporciona o establecer Políticas internas que regulan el acceso a las redes sociales. durante las horas de trabajo. Si se detecta un abuso prolongado se podrán aplicar sanciones que, dependiendo de la gravedad y de lo que se estipule en el convenio colectivo, podrían alcanzar hasta despido.

Sin embargo, esta capacidad de control no es ilimitada; El propio artículo 20 impone una condición fundamental: la obligación de «mantener la debida consideración por su dignidad». Por tanto, la empresa no puede acceder a las cuentas personales del trabajador sin permiso, ni utilizar información privado obtenidos de sus perfiles sociales para justificar un despido, ni instalar software espía en sus dispositivos.

La dignidad del empleado debe prevalecer siempre, incluso en los procesos de vigilancia y sanción.



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