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¿Tengo derecho a una compensación si se retrasa mi tren por las limitaciones de velocidad? Las compañías responden

¿Tengo derecho a una compensación si se retrasa mi tren por las limitaciones de velocidad? Las compañías responden
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  • Publishedenero 29, 2026




El red ferroviaria española esta sufriendo múltiples retrasos en las rutas debido a la nueva límites de velocidad establecido por Adif. Los límites, a raíz del trágico accidente de Adamuz y de la numerosos incidentes en los ferrocarriles en las últimas semanas, están provocando retrasos bastante notables en las rutas entre Madrid-Barcelona y Madrid-Valencialo que ha provocado malestar entre los viajeros y un aumento de las solicitudes de compensación financiera.

Ante esta situación, Iryola compañía de trenes de alta velocidad del operador ILSA, ha notificado a través de su página web que no realizará sin compensación financiera a los consumidores cuyos viajes se han visto afectados por las restricciones de velocidad impuestas por Adif. En el comunicado informan que en el boletos comprados después del 28 de enero de 2026 «Las políticas habituales de compensación por retrasos no pueden considerarse aplicables», ya que se trata de una situación más allá de la responsabilidad del operador.

Según fuentes de Iryo, este mensaje es un aviso legal para consumidores que planean «comprar un billete en esas rutas». Una medida que no ha sido copiado por sus competidores, Renfe y Ouigoquien todavía no han hablado ante un posible cambio en sus condiciones de compensación económica tras la situación actual.

La OCU aprueba la decisión de Iryo, mientras FACUA la niega

Esta declaración ha sido legitimado para el Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asegurando que el Reglamento 2021/782 de la Unión Europea apoya que las empresas ferroviarias pueden negarse ofrecer una compensación financiera por los retrasos si estos se deben a «circunstancias extraordinarias«, siempre y cuando las empresas puedan demostrarlo.

Como circunstancia extraordinaria, el documento recoge las incidencias por fenómenos meteorológicos o desastres naturales «que pongan en peligro el funcionamiento seguro del servicio». Asimismo, señala que cuando los retrasos se deben a «determinadas actos de tercerosla empresa no debería estar obligada a compensar el retraso», pero la empresa debe demostrar eso no pudo «predecir o evitar tales circunstancias o evitar demoras», incluso si ha tomado medidas necesarias.

Sin embargo, desde FACUA-Consumidores en Acción Afirman que las empresas no pueden negar compensaciones, ya que las limitaciones de velocidad No son recogido por la normativa. Por ello, la asociación asegura que las empresas deberán cumplir unos compromisos mínimos establecidos en el artículo 19lo que indica que si un retraso de 60 a 119 minutosdebes proceder a reembolso 25%. Esta cifra asciende a 50% en caso de retrasos 120 minutos.



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