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un abogado laboralista explica un giro clave en la ley de segunda oportunidad

un abogado laboralista explica un giro clave en la ley de segunda oportunidad
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  • Publishedmarzo 31, 2026




El abogado especialista en derecho laboral Miguel Benito, conocido por su labor divulgativa en redes sociales bajo el perfil empleado_informado, ha anunciado un cambio sustancial en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad que afecta directamente a particulares y autónomos con deudas contraídas con la Administración.

Como explica Benito en un vídeo reciente, el Tribunal Supremo ha modificado su criterio en cuanto a la exoneración del crédito público, permitiendo ahora la condonación de deudas con cualquier entidad pública y por cualquier concepto, lo que supone una importante ampliación respecto a la situación anterior.

Hasta hace unos meses, la normativa limitaba severamente la posibilidad de eliminar deudas con organismos públicos, restringiendo la exoneración a casos muy concretos relacionados con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, con límites máximos que en la práctica impedían una verdadera segunda oportunidad para muchos deudores.

«Como sabéis, antes sólo se podían eliminar deudas con la Seguridad Social y Hacienda en determinados supuestos, pero ahora el Tribunal Supremo permite eliminar deudas cualquier organismo público y por cualquier motivo»señala el abogado en su intervención.

Un giro jurisprudencial apoyado por Europa

El cambio responde a un conjunto de sentencias emitidas por la Corte Suprema en febrero 2026entre las que destacan las resoluciones 254/2026 y 260/2026.

Estas decisiones vienen a consolidar la doctrina previamente establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en noviembre de 2024que obligaba a los Estados miembros a aplicar el principio de proporcionalidad y evitar exclusiones automáticas que privarían de sentido al derecho a una segunda oportunidad.

El Alto Tribunal ha establecido que la deuda pública puede ser exonerada parcialmente con límites específicos para cada acreedor público, lo que supone que ayuntamientos, diputaciones provinciales y comunidades autónomas pasen a estar sujetos al mismo régimen que Hacienda y Seguridad Social.

La novedad más relevante afecta a los denominados créditos públicos subordinados, que incluyen intereses de retrasos, recargos y sanciones.

Según la nueva interpretación judicial, estos conceptos pueden cancelarse enteramente sin aplicar los límites establecidos para el principal de la deuda.

En términos prácticouna deuda antigua que ha generado intereses y recargos durante años podría reducirse significativamente o incluso eliminarse por completo si la parte correspondiente a estos conceptos se clasifica adecuadamente como crédito subordinado.



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