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Un directivo condenado por cohecho recibirá más de medio millón de euros de indemnización tras declararse improcedente su despido; así lo establece el Tribunal Supremo

Un directivo condenado por cohecho recibirá más de medio millón de euros de indemnización tras declararse improcedente su despido; así lo establece el Tribunal Supremo
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  • Publishedmayo 30, 2026



El origen de la historia se remonta a la concesión de un gran contrato público en Canarias. Durante años, el empleado ocupó el más alto puesto de responsabilidad en la región en una gran empresa constructora, gestionando relaciones directas con las administraciones y disfrutando plenos poderes de representación. Fue precisamente en el marco del otorgamiento del obras de un pabellón municipal donde, según lo determinado por el sistema de justicia penal, una trama de corrupción.

A cambio de facilitar el contrato, el gerente acordó pagar comisiones en forma de dádivas que incluían un costoso viaje familiar al extranjero de una de las autoridades implicadas y la contratación de otra empresa vinculada a un técnico municipal.

La sentencia penal, dictada a finales de 2023condenó al empleado por el delito de cohecho a un año y tres meses de prisión, inhabilitación para empleo público y multa. Sin embargo, el verdadero punto de inflexión del conflicto laboral se había producido meses antes. En abril de ese mismo año, el directivo se declaró culpable ante la Audiencia Provincial, aceptando plenamente los hechos de la acusación de la Fiscalía. Ese mismo día, la propia empresa constructora pagado voluntariamente el importe de la pena económica derivada de esa confesión.

El pago que delató a la empresa

La empresa decidió despedir disciplinariamente al trabajador el 29 de enero de 2024, justo veinte dias después de recibir la notificación de la condena penal firme. En el escrito de despido se argumentó que fue en ese momento cuando se había obtenido certeza sobre el alcance de los delitos cometidos, lo que justificó la ruptura de la relación laboral con base en la pérdida de confianza. Pero el empleado respondió con una demanda de inadmisibilidad, alegando que la reacción empresarial había llegado demasiado tarde.

El informe judicial que acabó dando la razón al trabajador se basa en un detalle crucial. La empresa sabía el proceso penal desde 2016 y había participado activamente en el mismo; En realidad, compartió abogado con el gerente hasta bien entrado 2024 y cubrió sus gastos de defensa. Este estrecho vínculo y el flujo de información que fluyó entre las partes hicieron imposible sostener la tesis del desconocimiento. Para los magistrados, si la empresa se mostró capaz de pagar la multa por la confesión de su empleado en abril, es incompatible afirma que no tuvo conocimiento exacto y pleno de las violaciones cometidas hasta nueve meses después.

JuicioPexels

Una condena penal no es suficiente para despedir a tiempo

El Tribunal Supremo, en su sentencia 492/2026, ha confirmado este criterio, cerrando la puerta al recurso presentado por la empresa. El alto tribunal señala que, aunque haya un proceso penal en marcha, el plazo de prescripción de las faltas laborales comienza a correr cuando la empresa adquiere pleno conocimiento de los hechos, no cuando se dicta la resolución judicial.

Teniendo pagó la pena En el momento mismo de la confesión, la sociedad mostró una certeza incompatible con la supuesta duda que alegaba. Dejar pasar nueve meses hasta el despido hizo que el delito prescribiera.

La consecuencia económica es una amarga paradoja para la empresa. El mismo directivo al que se acusa de haber infringido la ley para obtener contratos millonarioss ahora será el destinatario de un compensación de medio millón de euros si la empresa decide no reintegrarlo. La sentencia demuestra que el poder disciplinario tiene límites temporales estrictos, incluso cuando el empleado ha sido condenado criminalmente.



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