un propietario puede obligar a instalar un ascensor en la comunidad
La Ley de Propiedad Horizontal regula la convivencia y los derechos de los propietarios en las comunidades de vecinos, estableciendo obligaciones comunes y garantizando la participación de todos en las decisiones que afectan a la edificación. Su aplicación abarca situaciones cotidianas como mantenimiento de zonas comunes, reparación de goteras o limpieza de portalesdonde cada propietario deberá aportar económicamente según su cuota de participación. Este reglamento asegura que los gastos y responsabilidades se distribuyan equitativamente y que la comunidad funcione de manera ordenada.
Además, este marco legal interviene en cuestiones que afectan a la seguridad y accesibilidad del edificio, como la instalación de sistemas contra incendios, rampas o ascensores. Las comunidades de propietarios utilizan esta legislación para aprobar obras y mejoras necesarias, resolver conflictos entre vecinos y garantizar que todos contribuyan a los costes de los servicios comunes. En la práctica, la Ley combina los intereses individuales con las necesidades colectivas dentro de un marco legal claro. Sin embargo, existen excepciones desconocidas para el público en general, como, por ejemplo, que un propietario sea capaz de forzar la instalación de un ascensor sin el consentimiento del resto.
Un vecino puede obligarte a instalar un ascensor
El principal problema que preocupa a muchas comunidades es la posibilidad de que un solo propietario obligue a toda la comunidad a instalar un ascensor. Según la Ley de Propiedad Horizontal, esta obligación puede activarse en situaciones en las que la obra responda a Necesidades de accesibilidad para vecinos mayores de 70 años o con discapacidad. La jurisprudencia ha confirmado que estas situaciones son legítimas y que un propietario puede iniciar el proceso incluso ante la oposición de otros vecinos.
Para que se pueda aplicar este derecho se deben cumplir varios requisitos. La obra deberá responder a la solicitud de un vecino con las características físicas ya mencionadas, y dicho derecho se aplicará siempre y cuando el costo no supere una cuota anual para cada propietario. Además, se deberán respetar las exenciones previstas en los estatutos y seguir los procedimientos legales de la junta de propietarios cuando corresponda. La ley establece que si el costo no exceda de doce pagos mensuales ordinarios de gastos comunes por titular, no es necesario voto y, por tanto, no se necesita una mayoría.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre este derecho?
En esta cuestión intervienen varios artículos de la Ley de Propiedad Horizontal. El artículo tercero define los elementos comunes y privados, el artículo séptimo establece la obligación de todos los propietarios de contribuir a los gastos comunes y el artículo nueve regula la conservación y mejora de los elementos comunes. Sin embargo, Es el apartado primero del artículo diez, 10.1, el que se suscribe a las presentes condiciones.. Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa esta norma confirmando que un propietario puede forzar la instalación de un ascensor cumpliendo los requisitos legales.
El costo de la obra se distribuye proporcionalmente entre todos los propietarios según su cuota, y la ley establece límites y procedimientos para garantizar la equidad. El La obligación de pago se mantiene aunque algunos vecinos no soliciten la obra o no utilicen el ascensor.salvo exenciones explícitas en los estatutos. De esta forma se consigue que las mejoras de accesibilidad no se vean obstaculizadas por la oposición de algunos propietarios y que el edificio evolucione en función de las necesidades reales de sus habitantes.
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