Un trabajador de la UPV jubilado por incapacidad permanente se queda sin la indemnización de 53.000 euros que le reclamaba a la institución
El protagonista de esta historia es un técnico especializado en sistemas multimedia que lleva años prestando servicio en la Universidad pública vasca. En febrero de 2024, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le declaró incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo. La institución académica, siguiendo el procedimiento habitual, dio por terminada su relación laboral al día siguiente.
El empleado, lejos de estar satisfecho con la pensión que le correspondía, exigió el pago de una compensación previsto en el convenio colectivo y en diversos convenios internos: casi 54.000 euros, equivalente a trece pagas mensuales de su remuneración bruta. La reivindicación tenía sentido para el trabajador, que veía en esta cláusula un colchón económico tras una salida forzosa del mercado laboral. El Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao le dio la razón en noviembre de 2025 y condenó a la universidad al pago total.
Sin embargo, la entidad pública recurrió y acaba de obtener una victoria judicial que anula esa sentencia. la frase 1575/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso y ha absuelto a la universidad de cualquier obligación de indemnización. El argumento central de la sentencia es que este tipo de bonificaciones, si bien aparecen en un convenio colectivo, Son de carácter remunerativo y no de mejora voluntaria. de la Seguridad Social. Al tratarse de personal al servicio de una administración pública, su suscripción requiere una cobertura jurídica específica que, en este caso, brilla por su ausencia.
El espejismo de un derecho pactado
La decisión judicial se basa en una doctrina consolidada de Corte Suprema que ha ido recortando, una tras otra, las indemnizaciones por jubilación anticipada o incapacidad permanente que los acuerdos sectoriales venían tejiendo en el ámbito público.
La Tercera Sala de la tribunal superior Ya había dictaminado que cualquier gratificación de este tipo debe encontrar respaldo en una norma jurídica de alcance general relativa a la retribución de los empleados públicos. No bastan los acuerdos y acuerdos de las comisiones técnicas. La sala vasca aplica ahora este criterio a la plantilla, recordando que “En el régimen de bonificación por jubilación anticipada participan tanto los funcionarios como los trabajadores”.
El caso del técnico ilustra claramente las consecuencias de esa doctrina. El acuerdo que invocó data de 2010 y un acuerdo posterior de la comisión técnica, de 2015, estableció una escala precisa según la edad: 21 pagos mensuales para quienes dejaron de hacerlo cuando tenían sesenta años o menos, y de cuantía decreciente hasta seis mensualidades para quienes tenían sesenta y cuatro años.
Ese acuerdo fue derogado en 2022 por la propia universidad, que intentaba racionalizar sus costes de personal, y la justicia contencioso-administrativa ya había anulado expresamente la indemnización por incapacidad permanente contenida en dicho marco. La sentencia de súplica se limita a proyectar esa misma conclusión sobre el Reclamación individual del trabajador.
La factura que nunca llegará
La resolución judicial no sólo desestima la demanda, sino que revoca por completo el fallo del tribunal inferior. El trabajador se queda sin 53.697€ que había logrado en primera instancia. El tribunal destaca que la cláusula convencional “carece de apoyo legal” y, en consecuencia, no se puede aplicar.
Con esta sentencia, el tribunal vasco Cierre la puerta a cualquier expectativa de cobro basada en dichos acuerdos, alineándose con lo que otras salas ya habían resuelto en casos similares.
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