Economia

Un trabajador que cobraba más de 100.000 euros al año demanda al SEPE por concederle 4.500 euros de paro

Un trabajador que cobraba más de 100.000 euros al año demanda al SEPE por concederle 4.500 euros de paro
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  • Publishedfebrero 22, 2026




Actualmente, las discrepancias entre los ciudadanos y la Administración respecto a beneficios de desempleo Son más comunes de lo que parece. El cálculo del desempleo depende de múltiples variables técnicas que no siempre son comprensibles para el trabajador que pierde su empleo. Cuando el importe reconocido no se ajuste a las expectativas del solicitante, reclamaciones que en ocasiones acaban en los tribunales, como es el caso que hoy nos ocupa. Este tipo de litigio pone de relieve la complejidad del sistema de protección social.

Desde un punto de vista técnico, la prestación contributiva por desempleo se calcula tomando como referencia la base reguladora, que se obtiene de la media de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados. Sobre esa base, el 70% durante los primeros 180 días de beneficio y 60% desde el día 181 hasta el final. Además, la duración del pago depende del tiempo cotizado en los seis años anteriores a quedar en paro, de modo que con al menos 360 días cotizados se tienen derecho a cuatro meses y se puede llegar a un máximo de 24 meses si se han cotizado 2.160 días o más. A todo ello se suman unos límites máximos y mínimos que pueden alterar el importe final recibido.

En este proceso intervienen límites máximos y mínimos establecidos por la ley, lo que significa que incluso quienes han tenido salarios altos no siempre reciben un beneficio proporcional a su salario anterior. De este modo, los conflictos suelen originarse en falta de conocimiento del interesado sobre estos límites, aunque también por posibles errores en el cómputo administrativo, por discrepancias en las bases de cotización computadas o por cambios normativos que no siempre son bien interpretados. También influyen cuestiones técnicas como la inclusión de pagas extraordinarias o vacaciones no disfrutadas. La combinación de estos factores explica buena parte de los recursos que llegan a la vía judicial.

Un ex trabajador demanda al SEPE para subirle el paro

En este contexto está el caso de un ex directivo de una empresa con sede en San Sebastián que Recibió 103.791,10 euros anuales y decidió demandar al Servicio Público de Empleo Estatal tras recibir una prestación que consideraba insuficiente. El SEPE le reconoció el derecho a cobrar el desempleo durante dos años con una base reguladora diaria de 148,92 euros. Esta cifra se traduce en unos 4.500 euros al mes. El trabajador, con más de treinta años de antigüedad en la empresa y categoría profesional de consejero, entendió que el cálculo no reflejaba correctamente sus aportaciones. Su reclamación se centró en la revisión de determinadas partidas salariales que, a su juicio, deberían incrementar el importe reconocido.

Tras la extinción de su contrato de trabajo, el organismo estatal fijó el monto según las bases disponibles, pero el exgerente impugnó la resolución al considerar que se habían tomado incorrectamente las bases de cotización de los meses anteriores y el tratamiento de las vacaciones no disfrutadas. El conflicto llegó al Juzgado de lo Social número 2 de Donostia San Sebastián, que desestimó la demanda y acordó con el SEPE convalidar tanto las retribuciones se tendrán en cuenta los datos facilitados por las anteriores empresas empleadoras. La sentencia confirmó que el cálculo realizado por la Administración cumplió con los parámetros legales vigentes.

El Tribunal Superior da la razón a la institución

El trabajador interpuso entonces un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, pero el alto tribunal ni siquiera consideró el fondo del asunto. El tribunal declaró de oficio la nulidad de la acción al confirmar que la diferencia económica discutido no alcanzó los 3.000 euros requeridos por el artículo 191.2 g de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social como umbral mínimo para recurrir. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la prestación reconocida de aproximadamente 4.500 euros mensuales durante dos años. De esta forma, el litigio concluyó sin modificar la cantidad inicialmente adjudicada por el SEPE.



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