Una camarera recibe 10.000 euros de indemnización y la nulidad de su cese tras ser despedida por «amenazar» a sus jefes mientras estaba de baja
Una camarera que trabajaba en un ubicación central del Barcelona desde agosto de 2021 vio rescindido repentinamente su contrato en mayo de 2023, apenas unos días después de sufrir una recaída en el enfermedad que la había mantenido de baja durante meses.
La empresa le informó del despido disciplinario, acusándola de haber pronunciado amenazas serias a través de notas de voz de WhatsApp. Sin embargo, la empresa nunca proporcionó estas supuestas grabaciones, de hecho, ni siquiera se presentó al juicio. El caso, resuelto por la sentencia STSJ CAT 4600/2026revela cómo el uso de un expediente disciplinario ficticio puede encubrir un acto de discriminación por motivos de salud.
La trabajadora había permanecido en situación de incapacidad temporal desde febrero hasta mediados de mayo de 2023. El mismo día que volvió a trabajar, el 16 de mayo, su organización dio señales de que la recuperación no estaba completo. Cuatro días después, en su día libre, tuvo que acudir de urgencia al hospital, donde lo dejaron entró en observación hasta el día siguiente.
Al ser dado de alta del hospital, el médico de cabecera le concedió una nueva baja laboral por recaída. La camarera informó rápidamente a su empleador de esta circunstancia, pero en lugar de recibir el informe de confirmación, lo que encontró fue un carta de despido fechado el 22 de mayo y entregado días después.
La carta que expuso a la empresa
La carta acusaba al empleado de haber enviado mensajes con «amenazas de carácter muy grave» y calificó la conducta como faltas verbales sancionables con el despido más severo. El problema para la empresa era doble: por un lado, el trabajador volvía a ser licencia medica en el momento de la terminación; Por otra parte, la entidad no presentó prueba algunos de esos audios, a pesar de señalar en la carta que tenía una copia de los mismos.
La inconsistencia fue tan evidente que el tribunal de primera instancia declaró la inadmisibilidad del despido, pero no apreció una vulneración de derechos fundamentales, limitándose a conceder una indemnización de 3.111€ y el pago de la liquidación pendiente.
La camarera, sin embargo, consideró que la rescisión de su contrato no era un simple despido sin causa, sino una represalia directa por su delicado estado de salud. Recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña invocando la Ley 15/2022, la norma integral de igualdad de trato que, desde julio de 2022, incluye la enfermedad y condiciones de salud como motivos expresos para prohibir discriminación. Su argumento fue claro: no había amenazas reales, sino más bien una excusa para sacarla después de meses de enfermedad y una recaída repentina.
La incomparecencia que inclinó la balanza
el tribunal de súplica Observó un detalle procesal que fue decisivo: ni la empresa propietaria del negocio ni su administrador ellos vinieron al preceptivo acto de conciliación administrativa o al juicio oral.
Esta ausencia absoluta de defensa desequilibró el panorama indicativo que rodeaba el despido. La secuencia temporal (tres meses de incapacidad, reintegro, recaída con hospitalización y cese inmediato) constituyó, En opinión de los magistrados, indicio suficiente de que la enfermedad había sido la verdadera causa de la extinción.
El tribunal aplicó la inversión de la carga de la prueba establecida por la Ley 15/2022: correspondía a la empresa demostrar que el despido se debió a causas ajenas a la salud del trabajador. Al no haberse presentado ni aportado las grabaciones que decía poseer, la empresa no pudo detraer sospecha de discriminación. La sentencia califica el despido como nulo y obliga a la readmisión de la camarera en las mismas condiciones previas al cese, con el pago de todos los salarios de tramitación.
Además, el tribunal estableció una indemnización por daño moral de 10.000 euros, una cantidad que, aunque inferior a la 50.001€ solicitado por la defensa del trabajador, más del doble del rango mínimo previsto para infracciones muy graves en la Ley de Infracciones del Orden Social.
La sentencia también confirmó el pago de la liquidación de 1.520 eurosaumentó con el diez por ciento de recargo por mora, e impuso las costas procesales a la parte demandada.
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