una empresa deberá indemnizar a un trabajador del Puerto de Santander por no compensar correctamente sus horas extra
Durante años, un mecánico naval del Puerto de Santander vivía una rutina laboral que desdibujaba por completo la frontera entre su vida profesional y el descanso mínimo.
tu dia no sabia de relojes convencional: pasaba semanas enteras a bordo de un remolcador, durmiendo en sus instalaciones y permaneciendo atento día y noche a cualquier incidencia que requiriera una intervención urgente.
Cuando no estaba físicamente en el barco principal, su situación apenas cambióya que tenía que ser accesible por tierra con un margen de respuesta muy ajustado para responder de forma inmediata si el servicio portuario así lo demandaba.
Esta realidad, que implicaba una exigencia de disponibilidad casi absolutoSe intentó compensar durante mucho tiempo mediante una bonificación salarial única.
La empresa responsable del servicio de grúa consideró que con este complemento se establecido todas las horas de presencia, los guardias y las penurias de permanecer confinados durante largos periodos.
Sin embargo, el agotamiento físico y mental La situación de un trabajador que apenas podía programar su vida fuera del lugar de trabajo era mucho más profunda. La situación cambió insostenible y el mecánico decidió acudir a los tribunales para solicitar no sólo el correcto pago de sus horas extras, sino también la terminación de su relación laboral por incumplimiento. grave de sus condiciones de trabajo.
Cuando la disponibilidad extra no cubre la realidad del exceso de jornada laboral
El caso escaló hasta máxima instancia judicial. El Salón Social del Corte Supremaen su número de oración 350/2026, ha confirmado el criterio que ya habían fijado los jueces cántabros: ese extra de asistencia o disponibilidad no podía absorber la retribución real que merecían las horas extraordinarias acumuladas.
El tribunal entendió que ambos conceptos no eran homogéneos y que, por tanto, no cabía compensación directa. Si bien el complemento compensaba genéricamente diversas circunstancias (como los tiempos de espera o la propia ubicación), las horas de exceso de jornada implicaban una prestación efectiva de servicios que debían pagarse de forma independiente y sin descuentos artificiales.
La resolución final condena a la empresa concesionaria a pagar al trabajador 116.950,32€ como indemnización por el incumplimiento de su contrato, además de las cantidades correspondientes a las horas extraordinarias no correctamente compensadas.
La historia detrás de esta figura es la de un empleado cuyo horario real lo hacía desconexión evitadasometido a un sistema de turnos que vinculaba periodos de internado de veinticuatro horas con semanas de mera ubicación, pero sin libertad real para organizar su tiempo privado.
El fallo censura que las prácticas empresariales anular de facto descansos semanales y vacaciones, reconociendo así el derecho del trabajador a una compensación económica integral que repara el prolongado estrés de una jornada sin límites claros que se prolongó durante años en los muelles de Santander.
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