Economia

Yolanda Díaz blinda a los trabajadores ante un despido y los alienta a denunciar a sus patronos

Yolanda Díaz blinda a los trabajadores ante un despido y los alienta a denunciar a sus patronos
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  • Publisheddiciembre 3, 2025




El bloqueo parlamentario y la presión política de los socios de Gobierno, que han puesto contra las cuerdas a la legislatura y más cerca del avance electoral, ha provocado que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, acelere todos los procesos de reforma pendientes y presente el nuevo diseño de la normativa de despidos. Así, el Ministerio ha iniciado el trámite de audiencia pública del proyecto de ley -vigente hasta el 10 de diciembre- con el que pretende restringir al máximo las causas de despido y ampliar las opciones de recurso de los empleados, para quienes incluso aumenta los derechos laborales si deciden denunciar infracciones reglamentarias y corrupción cometidas en sus empresas.

Según fuentes ministeriales, esta ley «cumple con el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco regulatorio estable, predecible, integrado, claro y certero». De esta forma, se refuerzan las disposiciones de la Ley que regula la protección de las personas que denuncian infracciones reglamentarias y la lucha contra la corrupción, ya vigente y fruto de la transposición de una directiva europea.

Según fuentes consultadas, la norma, que consta de dos artículos y tres disposiciones finales, presenta varias novedades, todas ellas encaminadas a proteger al trabajador, sin que se conozca ninguna ventaja para el empresario. El primero de ellos tiene que ver con la imposibilidad de despido si el trabajador ha denunciado actuaciones ilegales por parte de la empresa, por lo que el despido, si se produce, será nulo de pleno derecho. Díaz va más allá de la ley regulatoria aprobada en 2023, que ya protegía a quienes denunciaran sobre «infracciones regulatorias, corrupción, actos u omisiones contrarias a la ley, amenazas y tratos desfavorables en el contexto laboral, y en adelante razones de seguridad jurídica y eficacia del marco regulatorio para la protección del informante podrían ser invocadas para impedir la salida de la empresa, ya que se refuerzan las «garantías de indemnidad del informante en el ámbito laboral». «Conviene tener presente la jurisprudencia que niega la posibilidad de calificar como nula la extinción sin causa de un contrato de trabajo, salvo que exista algún elemento concreto que lo justifique», defiende el texto de Trabajo incluido en PE.

Para poder cambiar estos preceptos, se modificarán varios artículos del Estatuto de los Trabajadores para que se declare nulo el despido del trabajador denunciante, ya que la respuesta actual del sistema «sólo se limita a garantizar el cobro de la indemnización prevista por el despido improcedente». La intención ministerial es «garantizar la indemnidad» de los trabajadores denunciantes, para quienes se activa la «prohibición o nulidad de todo tipo de represalias que puedan adoptarse en el ejercicio de la facultad de dirección empresarial». En este caso, Trabajo regula los aspectos esenciales para que «las órdenes de discriminación y las decisiones empresariales que supongan un trato desfavorable o represalias» contra los trabajadores «queden nulas como reacción a una reclamación formulada en la empresa o a una actuación administrativa o judicial encaminada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación o con ocasión de una revelación o presentación de una información o comunicación».

La Ley que regula la protección de quienes denuncian presuntas infracciones establece «un abordaje de la prórroga del empleo como ámbito subjetivo de su sistema de garantías». De esta forma, la protección alcanza tanto a aquellas personas que «mantienen vínculos profesionales o laborales con la empresa en el seno de la cual se produjo el presunto hecho ilícito», como a los ex trabajadores. Pero Díaz va más allá e incluso protege a personas que ni siquiera tenían una relación contractual con la empresa pero sí están relacionadas con el trabajador, como familiares (cónyuges, socios o parientes por afinidad o consanguinidad), voluntarios, participantes en procesos de selección y subcontratistas.

También se limitan los despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas, de producción o derivados de fuerza mayor, por lo que la nueva norma permite interponer demanda contra ellos «cuando el objetivo sea tomar represalias contra los trabajadores que denuncien infracciones o corrupción en sus empresas».

Asimismo, el anteproyecto aumenta la protección de los trabajadores en período de prueba, ya que la resolución laboral a instancia de la empresa «se considerará nula cuando se trate de trabajadores por embarazo o maternidad o con ocasión de revelación o presentación de información o comunicación, salvo que concurran motivos ajenos a estas actividades». Esto incluye la prohibición de discriminación, «directa o indirecta», en el ámbito laboral o, una vez iniciada la relación laboral, en los trabajadores denunciantes, así como la nulidad del despido durante el período de prueba, la nulidad de las órdenes de discriminación y de las decisiones de la empresa que impliquen trato desfavorable o represalias, la nulidad del despido por causas objetivas y la nulidad del despido por motivos disciplinarios cuando se produzcan con ocasión de una revelación o presentación de información. o comunicación».

Trabajo confirma que la ley afecta tanto a las entidades del sector público -afecta, sin excepción, a todas las entidades que lo integran- como al sector privado -se establece la obligación de crear y gestionar canales internos de denuncia en todas aquellas empresas que empleen a 50 o más trabajadores-, pero aclara que estas limitaciones por volumen de empleo sólo afectan a las obligaciones relativas a los canales internos de información, de manera que los informantes que trabajan en empresas privadas de menor tamaño -aunque sólo pueden hacer uso de canales externos de información o, en su caso, revelar públicamente esta información- tienen derecho a acceder a igualdad de condiciones al sistema de protección desplegado por la Autoridad Independiente de Protección de Denunciantes.



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