Yolanda Díaz obligará a las empresas a adaptar el espacio de trabajo tras una baja médica
Él Ministerio de Trabajo ha publicado en audiencia pública la modificación de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Así se recoge en la web de participación ciudadana del Ministerio, donde se detalla que el plazo para participar en la consulta se ampliará del 17 de marzo al 8 de abril. Sin embargo, como viene siendo habitual en el actual Gobierno, el desarrollo de esta normativa supondrá mayores exigencias y obligaciones para las empresas, lo que supondría un aumento de costes y tiempos.
Más exigencias para las empresas
En el proyecto de texto de proyecto de ley El Gobierno intenta defender que «los avances tecnológicos, además de crear nuevas oportunidades y soluciones que contribuyen a mejorar la salud y el bienestar de los trabajadores y el funcionamiento de las empresas, plantean importantes retos debido a la evolución de dónde y cómo se realiza el trabajo, así como a los riesgos relacionados con las nuevas herramientas y, especialmente, la digitalización«.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo También se refiere al supuesto riesgo laboral que supone el cambio climáticolo que según el documento «también puede afectar la salud y seguridad de los trabajadores, evidenciando la necesidad de mejorar la protección contra condiciones climáticas extremas y desastres naturales, que son cada vez más comunes».
Además, Partido Laborista asegura que «la envejecimiento de la población También exige la adaptación del entorno de trabajo y de las tareas a las necesidades específicas de los trabajadores». Finalmente, el documento también defiende que «la riesgos psicosocialesespecialmente las emergentes derivadas de las nuevas formas de organización del trabajo y la digitalización, afectan significativamente la salud y el bienestar de las personas trabajadoras.»
En cualquier caso, con estas excusas en mente, el proyecto de ley introduce una serie de obligaciones que, en muchos casos, resultan llamativas. En este sentido, cabe señalar que uno de los requisitos que incluye el documento es la obligación de las empresas de adaptar el empleos a aquellas personas que se unen después de un licencia medica. «La empresa establecerá, tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud de un trabajador, un procedimiento de reincorporación al trabajo», establece el reglamento.
De esta forma, el proyecto añade un nuevo apartado al artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En este sentido, cabe destacar que, precisamente, el proyecto destaca que «cualquier ausencia en la prestación de servicios que, por motivos de salud, tenga un duración igual o superior a seis mesessin perjuicio de que mediante negociación colectiva o por indicación del servicio de prevención pueda establecerse una duración inferior.»
Asimismo, el proyecto de ley también se refiere al trabajo de los menores. En concreto, se añade el anexo IX al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que incluye, entre los actividades prohibidas para menores de dieciocho años, «trabajos en recintos de animales feroces o venenosos», «trabajos de matanza industrial de animales», «trabajos cuyo ritmo está condicionado por máquinas y que son remunerados en función del resultado», «trabajos que implican exposición a actos o representaciones de carácter pornográfico o violento» y «trabajos que exceden objetivamente las capacidades físicas o psicológicas de los menores».
Por otro lado, el borrador también introduce la salud mental como un elemento dentro de los riesgos laborales. Precisamente, se modifica el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que detalla que el derecho «a una protección efectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo» supone «la existencia del correlativo deber de la empresa de proteger a los trabajadores contra los riesgos de seguridad laboral, Higiene, ergonomía y psicosociología.así como sus interacciones.»
Delegados de prevención
Sin embargo, la normativa establece la designación de diferentes delegados de prevención de riesgos laboralesquienes serán “representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales”. En todo caso, en este sentido, se mantiene inalterado el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el número de delegados que debe tener cada empresa. Así, se establece que «en las empresas de hasta treinta trabajadores, el delegado de Prevención será el Delegado de Personal«.
Además, «en las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá una Delegado de Prevención que serán elegidos por y entre los Delegados de Personal”. De esta forma, la normativa pretende que las empresas de 50 a 100 trabajadores cuenten con dos delegados de prevención.
Por su parte, las empresas de entre 100 y 500 empleados contarán con tres delegados de prevención. Asimismo, las empresas con una plantilla Entre 500 y 1.000 personas estarían obligadas a designar cuatro delegados de prevención, mientras que las empresas con más de 4.000 trabajadores estarían obligadas a nombrar ocho delegados de prevención.
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