TERRITORIOS OCUPADOS ISRAEL | Consumo exige a siete multinacionales que retiren su oferta de alojamiento vacacional en territorios ocupados por Israel
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha exigido a siete plataformas internacionales de alojamiento vacacional que retiren 138 anuncios de viviendas turísticas ubicadas en territorio palestino ocupado por Israel. Se trata de un primer requerimiento formal en el que el departamento dirigido por Pablo Bustinduy comunica a estas multinacionales la detección de contenido ilícito en sus plataformas y les insta a su retirada o bloqueo inmediato en España.
[–>[–>[–>Según ha informado el Ministerio, los anuncios señalados constituyen comunicaciones comerciales de servicios prestados en asentamientos israelíes considerados ilegales por el derecho internacional. En caso de que las plataformas no atiendan el requerimiento, Consumo advierte de que podría iniciar actuaciones adicionales en el marco de sus competencias sancionadoras.
[–> [–>[–>Aunque el Ministerio no ha hecho públicos los nombres de las empresas afectadas, distintas organizaciones internacionales llevan años alertando sobre la actividad de grandes plataformas turísticas en territorios palestinos ocupados. En febrero de 2020, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) publicó una base de datos con 112 empresas que mantenían actividades económicas en asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Este y los Altos del Golán sirios, un listado que ha sido objeto de posteriores actualizaciones.
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Así, algunas empresas turísticas mencionadas en esta lista son Airbnb, Expedia o Booking. En el caso de eDreams, que también aparecía en la lista, ha sido recientemente eliminada, a pesar de las críticas de organizaciones como SUDS, NOVACT o el Observatorio de Derechos Humanos y Empresas en el Mediterráneo (ODHE), quien dijo que “se ha producido sin las debidas garantías de que la empresa haya cesado de forma efectiva sus actividades en estos asentamientos ilegales israelíes”.
[–>[–>[–>[–>[–>[–>Los “lugares no elegibles”
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En este caso, Consumo ha precisado que los anuncios identificados corresponden a alojamientos situados en más de 200 núcleos de población y cerca de un millar de códigos postales incluidos en la denominada lista de “lugares no elegibles”. Este listado fue publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el Ministerio de Hacienda y recoge los asentamientos israelíes ubicados en territorios ocupados desde 1967.
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La publicación de esta lista tiene su origen en el acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea e Israel, en vigor desde el año 2000, que establece un trato arancelario preferencial únicamente para los productos fabricados dentro de las fronteras internacionalmente reconocidas de Israel. En 2004, la Comisión Europea e Israel alcanzaron un acuerdo técnico para reforzar la aplicación de las normas de origen, obligando a identificar con precisión el lugar de producción mediante el nombre de la localidad y el código postal.
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[–>Sobre esta base jurídica, desde 2005 la Comisión Europea mantiene y actualiza un listado de asentamientos israelíes en territorios ocupados cuyos productos quedan excluidos de los beneficios comerciales del acuerdo. La lista, publicada por primera vez en 2012, ha sido revisada en varias ocasiones para incorporar cambios administrativos y de códigos postales, con la última actualización fechada el 27 de octubre de 2025.
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El marco legal en España
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El requerimiento de Consumo se enmarca en el Real Decreto-ley 10/25, de 23 de septimebre, aprobado por el Gobierno para adoptar medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina. En concreto, el Ministerio se apoya en el artículo 4 de la norma, que califica como publicidad ilícita la comercialización y promoción de bienes y servicios originarios de asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado.
[–>[–>[–>El Ejecutivo justifica esta regulación en la obligación de los Estados de no contribuir, directa o indirectamente, al mantenimiento de situaciones ilegales bajo el derecho internacional. En este sentido, la Opinión Consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el 19 de julio de 2024 concluye que los Estados deben adoptar medidas para impedir relaciones comerciales o de inversión que perpetúen la ocupación israelí de los territorios palestinos.
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Diversas organizaciones de derechos humanos han denunciado reiteradamente que la oferta de alojamientos turísticos en estos asentamientos contribuye a su normalización económica. En los últimos años, plataformas de intermediación turística han sido objeto de acciones legales y campañas públicas en distintos países europeos por mantener anuncios en la Cisjordania ocupada.
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