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El Supremo avala que Hacienda multe aunque el inspector no vea indicios de culpa

El Supremo avala que Hacienda multe aunque el inspector no vea indicios de culpa
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  • Publishedenero 4, 2026




La Justicia asesta un nuevo golpe contra la contribuyentes españoles al respaldar que Hacienda impone sanciones cuando existe un informe elaborado por un inspector de campo en el que se establece la falta de pruebas de culpabilidad. En concreto, ha sido el Corte Suprema que en una reciente sentencia ha avalado que Hacienda puede actuar en contra de la opinión de sus propios inspectores.

Nuevo golpe al contribuyente

Según el periódico Expansiónuna reciente sentencia dictada por el Corte Suprema respalda que autoridades fiscales iniciar procedimientos disciplinarios e imponer multas a los contribuyentes aunque el inspector de la Agencia Tributaria encargado de realizar los controles no encuentre ningún indicio de infracción. En concreto, el fallo ha estado motivado por una inspección del Impuesto sobre sociedades correspondiente a los años 2012 a 2014.

Según este medio, en este caso el actuario inspector defendió que no hubo hubo indicios de infracción. Sin embargo, posteriormente la Oficina Técnica de la Agencia Tributaria consideró que sí existían los elementos necesarios para imponer una sanción a la empresa investigada, que interpuso recurso de apelación y defendió que, de esta forma, la Administración actuaba contra su propia actuación.

como recolectar Expansiónen relación con el informe elaborado por el inspector actuariola sentencia establece que «una cosa es que este informe sea el punto de partida y otra que sea un procedimiento estrictamente prohibido por la ley». De hecho, el tribunal superior Destaca que aceptar el dictamen del inspector supondría bloquear la capacidad sancionadora de la Agencia Tributaria, lo que vaciaría de contenido las competencias de los órganos superiores inspectores y sancionadores.

Así, el Supremo confirma el llamado doctrina de separación de procedimientosestableciendo que la conclusión del inspector no es un acto administrativo vinculante y no puede impedir que Hacienda sancione al contribuyente investigado. Además, defiende que el ordenamiento jurídico español da lugar a una bifurcación procesal y recuerda que, según la reforma de la Ley General Tributaria, la liquidación de la deuda y la imposición de la sanción son dos procesos separados.

Sin embargo, la sentencia del Supremo señala que la Agencia Tributaria debe ofrecer una motivación reforzada Sancionar a un contribuyente cuando exista un informe de un inspector que contradiga esta postura. Por tanto, Hacienda está obligada a explicar las razones por las que considera que dicho informe es erróneo. En cualquier caso, la sentencia también reconoce que la falta de motivación reforzada no anula la sanción en el caso de que posteriormente se acredite la infracción.



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