Suspendido de empleo y sueldo por jugar al golf de baja pero indemnizado después: el error que costó 15.000 euros a la empresa
Un director de sistemas de una empresa con una antigüedad desde 1997 fue suspendido de empleo y sueldo por estar jugando a golf durante su baja médica. Así lo acreditaron los detectives privados que contrató la empresa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nula la sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo durante 60 días que se le impuso y, además, ha obligado a la empresa a indemnizar al trabajador con 15.000 euros por daños morales debido a un error que cometieron los detectives.
[–>[–>[–>El caso tiene varias aristas. El directivo de la empresa sufrió una discapacidad física derivada de la amputación parcial de una pierna. Esto le hizo pasar por un proceso psicológico «de especial vulnerabilidad», iniciando un proceso de incapacidad temporal el 22 de junio de 2023 por un «trastorno adaptativo» de carácter psicológico.
[–> [–>[–>Fue entonces cuando la empresa optó por contratar a una agencia de detectives para verificar si el trabajador realizaba actividades incompatibles con su baja médica. Los detectives elaboraron un detallado informe en el que acreditaban, mediante abundantes fotografías, que el empleado jugaba a golf en un club privado y se desplazaba con asiduidad a Menorca, donde tenía una segunda residencia, además de realizar otras actividades cotidianas.
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El informe sirvió a la empresa para imponerle al trabajador la sanción máxima prevista en su convenio colectivo para las faltas muy graves; una suspensión de empleo y sueldo de 60 días.
[–>[–>[–>El error de los detectives
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Sin embargo, a través de los tribunales, el empleado consiguió una indemnización debido a un tema nada menor: el derecho a la intimidad. Los magistrados subrayan que buena parte del informe que realizaron los investigadores se realizó dentro de un recinto privado de acceso restringido. En el club, certificó la gerente, solo podían acceder socios o invitados, y no se había autorizado la entrada ni la toma de imágenes por parte de terceros ajenos a la entidad.
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Se basa el tribunal en el concepto de «lugares reservados» que aparece en el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, que impide expresamente a los detectives investigar sin el consentimiento del titular del espacio. Al haberse obtenido las imágenes vulnerando esta prohibición, la Sala ha declarado ilícita la prueba y ha apreciado intromisión directa al derecho fundamental a la intimidad personal, protegido por el artículo 18 de la Constitución.
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[–>Así, además de anular la sanción, la sentencia confirma la indemnización al empleado de 15.000 euros por daños y perjuicios pese a que la empresa solicitó la supresión o reducción de la misma alegando desproporción y falta de motivación. Cuando existe vulneración de derechos fundamentales no es exigible que el trabajador demuestre el sufrimiento causado.
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También se tuvo en cuenta, en este caso, el proceso psicológico de especial vulnerabilidad que le supuso al empleado la amputación parcial de una pierna.
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