PENSION VIUDEDAD | ¿Las parejas de hecho pueden cobrar la pensión de viudedad? La abogada Laura Lobo aclara los requisitos 0 Description
La pensión de viudedad es una de las prestaciones más conocidas del sistema de la Seguridad Social y tiene como objetivo garantizar un ingreso estable a la persona que sobrevive tras el fallecimiento de su cónyuge o pareja. Busca compensar la pérdida de rentas que se produce cuando muere quien aportaba ingresos al hogar, para que el viudo o la viuda no quede totalmente desprotegido. No hablamos de una ayuda puntual, sino de una prestación económica periódica, sujeta a requisitos de cotización del fallecido y a determinadas condiciones del beneficiario.
[–>[–>[–>En términos generales, la pensión de viudedad se reconoce tanto en casos de matrimonio como, en determinados supuestos, cuando existe una unión estable equiparable. La cuantía y el acceso dependen de varios factores: las cotizaciones previas del causante, su situación laboral en el momento del fallecimiento y la situación económica de quien solicita la pensión. Además, genera muchas dudas porque combina requisitos formales (registros, escrituras, plazos) con otros materiales, como la convivencia o la existencia de una vida en común consolidada.
[–> [–>[–>Pensión de viudedad y parejas de hecho
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Es precisamente en este punto donde entra la explicación de la abogada Laura Lobo, que responde a una de las preguntas más habituales: qué ocurre con las parejas de hecho. Según aclara, las personas unidas en pareja de hecho también pueden acceder a la pensión de viudedad, no es algo reservado solo a los matrimonios. Ahora bien, advierte de que ese derecho está condicionado al cumplimiento de varios requisitos específicos.
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El primero de esos requisitos que señala Lobo es de naturaleza formal: la pareja debe constar oficialmente. Eso implica estar inscrita en un registro público de parejas de hecho, ya sea de la comunidad autónoma o del ayuntamiento correspondiente, o bien haber formalizado la unión mediante escritura pública ante notario. Es decir, la simple convivencia no es suficiente.
[–>[–>[–>[–>[–>[–>La segunda condición que destaca la abogada tiene que ver con el tiempo de esa formalización. No sirve inscribirse “en cualquier momento”: la inscripción como pareja de hecho debe haberse realizado al menos dos años antes de la fecha de fallecimiento.
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El tercer gran requisito que menciona Laura Lobo está relacionado con la convivencia previa. Para las parejas de hecho, se exige poder acreditar una convivencia de cinco años anteriores al fallecimiento. Sin embargo, la abogada introduce un matiz importante: este requisito de cinco años puede ceder cuando existen hijos en común, ya que en ese caso no resulta imprescindible justificar esa convivencia tan prolongada.
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