se confirma el adiós a los coeficientes reductores para cobrar el 100 por cien
Las pensiones contributivas y de clases pasivas subirán un 2,7% para 2026 y las pensiones mínimas en más de un 7%, mientras que las pensiones con cónyuge a cargo y de viudedad con cargas familiares aumentarán un 11,4%, igual que las pensiones no contributivas y el Ingreso Minimo Vital (IMV), que también se revalorizarán un 11,4%.
[–>[–>[–>La subida del 2,7% de las pensiones contributivas y de clases pasivas se debe a la evolución de los precios, pues, en virtud de la reforma de pensiones se toma la inflación media de los últimos doce meses (en este caso diciembre de 2024-noviembre de 2025) para determinar el alza del año siguiente y evitar que pierdan poder adquisitivo.
[–> [–>[–>En 2026, la edad de jubilación ordinaria en España es de 65 años si se han cotizado al menos 38 años y 3 meses, o de 66 años y 10 meses si se ha cotizado menos tiempo. La edad legal aumenta gradualmente cada año hacia los 67 años en 2027). En este aspecto, respecto a la jubilación anticipada sin la aplicación de coeficientes reductores, la Seguridad Social recabará informes de diversos organismos, y una comisión de evaluación con representantes ministeriales y de los interlocutores sociales informará sobre el reconocimiento de los coeficientes. La aplicación de estos conllevará un incremento de la cotización a la Seguridad Social, conforme «al principio de equidad y de justicia contributiva de nuestro sistema», según ha defendido Elma Saiz. Esta medida se refleja en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. Tal y como explican desde el despacho de abogados Sammos Legal, un trabajador con discapacidad del 65 por ciento «alcanza los requisitos de cotización, tiene la discapacidad reconocida ≥ 65 %, puede adelantar su jubilación respecto de la edad ordinaria mediante coeficientes reductores especiales, sin penalización en la cuantía». Por su parte, «un bombero con al menos 35 años de servicio efectivo puede jubilarse a los 59 años en lugar de 60 si su cuerpo lo permite, aplicando un coeficiente reductor del 0,20 por cada año trabajado como bombero»
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Pero hay más novedades. Ahora, el permiso de paternidad es de 16 semanas, pero el Pleno del Congreso ha convalidado recientemente con el apoyo de todos los grupos, salvo Vox, que se ha abstenido, el Real Decreto Ley aprobado el pasado mes de julio en Consejo de Ministros, para ampliar los permisos de nacimiento a 17 semanas y añadir 2 semanas de permisos retribuidos para cuidados. Además, se ha acordado por unanimidad tramitarlo como proyecto de ley. El Real Decreto Ley, que ha llegado este martes a la Cámara Baja después de que el Gobierno lo aprobara el pasado 29 de julio en Consejo de Ministros, establece la ampliación en «tres semanas», hasta un total de 19 (aparte de las tres de lactancia, que sumarían 22), de los permisos retribuidos por paternidad y cuidados.
[–>[–>[–>En concreto, son 17 semanas de permiso por nacimiento, que los progenitores podrán disfrutar durante los 12 primeros meses del bebé, y otras dos semanas adicionales retribuidas para cuidado del menor, a partir del primer año de vida y hasta que el niño cumpla 8 años.
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Durante ese periodo, el padre, la madre o ambos podrán estar de baja en su trabajo. Lo que muchos padres desconocen es que la Seguridad Social reconoce cotizaciones ficticias por nacimiento y cuidado de hijos, que compensan a aquellas mujeres que tuvieron que interrumpir su carrera por parto o adopción, o para cuidar hijos, mejorando sus pensiones de jubilación o de otro tipo.
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[–>Tal y como aclaran del instituto de BBVA de Pensiones, «son cotizaciones ficticias las que se equiparan a días cotizados sin que, de hecho, respondan a cotizaciones efectivamente realizadas, sino que son reconocidas como si se hubieran realizado. Son beneficiarias de estas cotizaciones ficticias adicionales las mujeres trabajadoras que hayan tenido hijos y que además hayan interrumpido su actividad laboral por maternidad o cuidado de los mismos. Se reconocen 112 días de cotización por cada parto. En casos de partos múltiples, se añaden 14 días más por cada hijo adicional, a partir del segundo, este incluido, No se reconocerán en el caso de que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas (112 días) o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple. Además, se reconocen 270 días por cada hijo por cuidado de hijos (aproximadamente 9 meses de cotización). Al igual que en el caso de partos, estos periodos son reconocidos siempre que existan lagunas de cotización en el periodo establecido. El reconocimiento de cotizaciones ficticias por parto y por cuidado de hijos, son compatibles entre sí, pero con un límite total de 5 años».
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Para poder acceder a estas cotizaciones en necesario que los hijos estén inscritos en el Registro civil, no haber cotizado a la Seguridad Social durante el descanso de 16 semanas tras el parto. La interrupción laboral por cuidado de hijos ( y no haber cotizado) debe haber acaecido desde los 9 meses anteriores al nacimiento hasta 6 años después del mismo. Por último, solo uno de los progenitores puede beneficiarse de esta medida por cada hijo. Tiene prioridad la madre a no ser que expresamente renuncie a ello.
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