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Obligan a indemnizar con 84.492 euros a un trabajador despedido durante su baja tras ser visto en el bar de su pareja

Obligan a indemnizar con 84.492 euros a un trabajador despedido durante su baja tras ser visto en el bar de su pareja
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  • Publishedmarzo 23, 2026


EL Justicia estuvo de acuerdo con un obrero despedido mientras estaba de servicio baja medica por ansiedad y estrés, luego de que la empresa lo sancionara al ser visto en el bar de su socio. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmó que el el despido fue injusto y obliga a la empresa a elegir entre reintegrarlo con pago de salario o pagarle una indemnización de 84.492 euros.

El empleado prestó servicios tales como conductor-coleccionista desde el año 2000 y se encontraba en una situación de incapacidad temporal a partir del 13 de mayo de 2024 debido a una situación de ansiedad Y estrés relacionados con problemas profesionales y familiares. Según la sentencia, se encontraba recibiendo tratamiento médico por síntomas ansioso-depresivos que le impedían desempeñar con normalidad sus funciones habituales.

La empresa lanzó un expediente disciplinario después de recibir un informe preparado por detectives privados que lo colocó varias veces en bar gestionado por su socio, en Zaragoza, entre finales de 2024 y principios de 2025. Según la investigación, el trabajador fue observado ingresar Y salida de la cocina y almacenar con herramientasayudando a ajustar y asegurar un toldo, usando una escalera y manipulando diferentes utensilios durante aproximadamente una hora algunos días.

La empresa describió estos hechos como un falta muy grave tras entender que el empleado estaba realizando actividades independientes o asalariadas durante la baja por enfermedad, lo cual está prohibido por el convenio colectivo. Además, sostuvo que las tareas observadas requerían esfuerzo físico y capacidad técnicaPor tanto, consideran que han demostrado que el trabajador podía ejercer su puesto habitual al volante de un autobús, lo que justificaría un despido disciplinario.

El trabajador, por su parte, negó la existencia de relación laboral en el bar y aseguró que sólo había aportado ayuda especifica en el negocio de su socio, sin recibir ningún tipo de remuneración. También destacó que su discapacidad tuvo orígenes psicológico y no físico, por lo que el hecho de realizar acciones puntuales y esporádicas no implicaba que estuviera recuperado o que pudiera reincorporarse a su trabajo. Según su defensa, las actividades descritas no representaron un esfuerzo incompatible con el proceso de recuperación ni demostraron una simulación de retirada.

Solicita además que se pronuncie el despido nula por discriminación, considerando que el verdadero motivo esgrimido por la empresa fue la duración de su incapacidad temporal. Sin embargo, el tribunal rechazó este reclamo entendiéndose que la empresa aportó un motivo específico para el despido, aunque finalmente resultó insuficiente para justificar la sanción más severa.

La Sala recuerda en su resolución que cualquier actividad realizada durante un paro laboral no puede justificar automáticamente el despido. El factor determinante, explica, es si la conducta retrasa la recuperación o demuestra que el trabajador es capaz de desempeñar las funciones de su puesto. En este caso, el tribunal concluyó que colaborar ocasionalmente en la reparación de un toldo en el negocio de su socio, sin atender a los clientes ni realizar trabajos habituales, no perjudicaba su recuperación ni era incompatible con su situación de incapacidad temporal.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón rechaza la apelación presentado por la empresa, confirma la sentencia anterior y mantiene la sentencia que declara improcedente el despido, por lo que la empresa deberá optar entre reintegrar al trabajador o abonarle una indemnización de 84.492 euros.

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