te pueden multar por ir a más de 50 kilómetros por hora aunque no sea tramo urbano
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la condena a un joven conductor sorprendido circulando a 121 kilómetros por hora en una vía urbana de Puerto del Rosario limitada a 50, al considerar acreditado que el tramo donde fue captado por el cinemómetro era claramente urbano y no interurbano, como sostenía la defensa. La Sala desestima el recurso de apelación y ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario.
[–>[–>[–>Los hechos se remontan al 11 de junio de 2025, cuando el acusado, nacido en 2003 y sin antecedentes penales, conducía su Audi A3 Sportback por la FV-2, a la altura del punto kilométrico 0,200, a una velocidad de 121 km/h. Tras aplicar el margen de error del radar, el exceso penalmente relevante quedó fijado en 64,95 km/h por encima del límite permitido, suficiente para integrar el delito contra la seguridad vial del artículo 379.1 del Código Penal si se trataba, como finalmente concluyen los jueces, de una vía urbana.
[–> [–>[–>La defensa intentó tumbar la condena alegando que ese punto de la carretera no podía considerarse urbano porque el Cabildo de Fuerteventura lo situaba en suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos. Con ese argumento, sostenía que el tramo debía ser considerado interurbano y que, por tanto, los hechos no tendrían relevancia penal, ya que en ese caso el delito exige superar en más de 80 km/h la velocidad máxima permitida.
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Sin embargo, la Audiencia rechaza esa tesis. La sentencia subraya que, para determinar si una vía es urbana o interurbana a efectos penales, no resulta decisiva la clasificación administrativa del suelo ni la titularidad de la carretera, sino la normativa de seguridad vial. Y recuerda que es vía urbana toda la situada dentro de poblado, entendido este como el espacio con edificios y con señales de entrada y salida de población.
[–>[–>[–>A partir de ahí, los magistrados dan plena validez a la prueba practicada en el juicio, especialmente a la declaración del agente de la Policía Local que manejaba el radar. Según la resolución, el cinemómetro estaba colocado a la altura del concesionario de Opel y Audi, en un tramo situado ya después de la señal de entrada en Puerto del Rosario y rodeado de elementos inequívocamente urbanos: edificios, locales comerciales, viviendas, carriles de incorporación, rotondas y pasos de peatones.
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Los jueces encargados del caso añaden además que el acusado, natural de Fuerteventura y residente en Puerto del Rosario, conocía sobradamente esa vía y debía saber que, tras rebasar la señal de entrada a la población, circulaba ya por zona urbana. Por eso concluye que también concurre el dolo exigido por el tipo penal, al abarcar su conocimiento tanto la velocidad a la que circulaba como la naturaleza urbana del tramo.
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[–>La Audiencia considera igualmente que la conducta generó un riesgo real, aunque abstracto, para terceros. No en vano, el conductor iba a unos 120 km/h en la entrada de una ciudad, en una zona próxima a concesionarios, viviendas y vías laterales de incorporación, donde además se registraban accidentes frecuentes vinculados al exceso de velocidad.
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Con esta decisión, el tribunal confirma íntegramente la condena impuesta en primera instancia: nueve meses de multa con cuota diaria de 12 euros y 18 meses de retirada del carné de conducir, además de las costas procesales. La resolución todavía puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
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