El «documento de liquidación» que muchas empresas envían a sus empleados cuando terminan los 18 meses de baja
La incapacidad temporal es una de las principales causas de ausencia del trabajo en España y su gestión implica un trámite médico y administrativo que se inicia desde el primer momento en que el trabajador se ve imposibilitado para realizar su actividad. En términos generales, el proceso se inicia con la visita al médico de atención primaria o a las mutuas médicas, Quienes expide la baja laboral informan si consideran que existe una limitación funcional que les impide trabajar.. A partir de ese momento, el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal y comienza a percibir una prestación económica gestionada por la Seguridad Social o por la mutua colaboradora.
Durante este período, el seguimiento médico es obligatorio y se realizan revisiones periódicas que pueden dar lugar a informes de confirmación o, en su caso, el alta médica si se considera que la persona se encuentra en condiciones de reincorporarse al trabajo. Según datos de Randstad Research, esta situación hizo que casi 1,6 millones de personas no fueran a trabajar el año pasado en España y, de ellas, alrededor de 1,24 millones justificaron su ausencia mediante una baja médica, lo que refleja el impacto aumentando las contingencias sanitarias en el mercado laboral.
Cuando la incapacidad temporal se prolonga en el tiempo, el sistema establece límites máximos de duración. Con carácter general, la licencia podrá ampliarse hasta 365 días, con posibilidad de prorrogarla por 180 días adicionales cuando se espere la recuperación del trabajador en ese período. En total, El límite ordinario llega a los 545 días, momento en el que se suele remitir el expediente para una posible evaluación. incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social. Una vez cumplido este plazo, tu empresa podrá enviarte un documento que deberás tratar con precaución.
Un abogado explica el aviso de tu empresa cuando has agotado tu baja laboral
En este contexto, se presenta una situación que, según la abogada Míriam Ruiz Acosta, especialista en derecho laboral de Compromiso Legal y conocida en las redes sociales por su labor informativa, genera frecuente confusión entre los trabajadores. Este es el llamado documento de liquidación que envían algunas empresas cuando cumplen 18 meses de baja por incapacidad temporal. Según el experto, este tipo de comunicación suele contener frases en las que se da por sentado La relación laboral ha terminado y se declara que el trabajador está completamente asentado y cesado.sin nada más que quejarse a la empresa.
¿Lo despedirán si recibe este documento?
El abogado advierte que este tipo de documentos no siempre reflejan la realidad jurídica de la situación. En muchos casos no existe despido como tal, ya que la relación laboral no se extingue automáticamente por el paso del tiempo de baja laboral. Lo que pasa es que la empresa deja de cotizar por el trabajador mientras el expediente sigue abierto, pero la relación laboral permanece suspendida a la espera de la resolución sobre la posible incapacidad permanente. Por ello, se recomienda no firmar este tipo de documentos sin antes solicitar por escrito que se aclare si existe o no una resolución real del contrato.
La clave fundamental que debe incluir el certificado
Finalmente, el especialista insiste en que, si la empresa no procede al despido, debe hacer constar expresamente que el La relación laboral permanece suspendida hasta que se resuelva el expediente de incapacidad permanente.. En caso contrario, el texto del documento podrá interpretarse como una extinción encubierta de la relación laboral. En su advertencia, también destaca que, a partir de ese momento, la empresa deja de pagar las cotizaciones del trabajador, pero esto no necesariamente equivale a la extinción del contrato, sino a una fase administrativa vinculada al proceso de evaluación de la incapacidad.
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