Los tribunales condenan al Ayuntamiento de Llanes a indemnizar a un aspirante a Policía local vetado hace 14 años por el último gobierno socialista
Catorce años después, un aspirante a auxiliar de Policía Local ha logrado que los tribunales reconozcan que debió ser elegido para el puesto por el Ayuntamiento de Llanes en 2012, durante el último gobierno socialista en el concejo. El perjudicado ya ha sido indemnizado por el Consistorio y una compañía de seguros con la cantidad de 4.515,67 euros más los intereses legales correspondientes.
[–>[–>[–>El alcalde de Llanes, Enrique Riestra, aseguró que el afectado y otro aspirante fueron vetados por los mandatarios socialistas de entonces, en el gobierno local, «para enchufar a dos ‘colegas’» como policías locales. En concreto, fueron contratados como auxiliares los que en aquella época eran el presidente y el secretario de las Juventudes Socialistas de Llanes.
[–> [–>[–>Un precedente relevante
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La sentencia, a la que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, impuso las costas procesales de forma solidaria a las partes codemandadas. El tribunal ya había sentado un precedente relevante con una sentencia anterior que estimó una pretensión idéntica formulada por quien ocupaba el número dos en la misma bolsa de empleo. También fue vetado.
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La actual resolución subraya que el daño indemnizable al denunciante surge de una actuación administrativa que en vía penal se calificó como «delictiva», lo que refuerza el carácter radicalmente nulo de los nombramientos de los dos dirigentes de las Juventudes Socialistas. En total, el Ayuntamiento ha tenido que pagar 10.000 euros, más las costas, por las dos ilegalidades cometidas.
[–>[–>[–>«Deliberadamente excluido»
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La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo estima íntegramente el recurso presentado por el perjudicado y declara nula la resolución del Ayuntamiento del 16 de noviembre de 2023 que desestimó su reclamación patrimonial.
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El origen del litigio se remonta a junio de 2012, cuando el Ayuntamiento, entonces gobernado por el PSOE, nombró a dos auxiliares de Policía Local sin respetar el orden de la bolsa de empleo vigente.
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[–>El demandante, que era el número uno, fue «deliberadamente excluido», según recoge la sentencia. Aquellos nombramientos, a dedo, fueron posteriormente calificados como constitutivos de un delito de prevaricación administrativa por la jurisdicción penal, con sentencias firmes que condenaron al concejal responsable a 7 años de inhabilitación para empleo o cargo público.
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Sentencias penales firmes
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La principal defensa del Ayuntamiento y la aseguradora, se articuló en torno a la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial, pues la ley establece un plazo de un año para reclamar desde que se produce el hecho o se manifiesta su efecto lesivo. El gobierno local sostenía que la omisión del llamamiento se había producido el 29 de junio de 2012, por lo que la reclamación presentada el 7 de junio de 2023 habría caducado.
[–>[–>[–>El juzgado rechazó este argumento al considerar que el cómputo del plazo no comienza hasta que el perjudicado tiene conocimiento efectivo de la antijuridicidad del daño. Dado que esa certeza solo llegó con las sentencias penales firmes, y que la reclamación se presentó dentro del año siguiente a su firmeza, la acción siguió siendo viable.
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«Daño antijurídico»
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En cuanto al fondo del asunto, el tribunal consideró acreditados todos los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración: existió un «daño antijurídico» –la pérdida de las retribuciones que el demandante habría percibido de haber sido convocado–, evaluable económicamente e individualizado.
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La cuantía de la indemnización se fijó tomando como referencia objetiva las nóminas de los compañeros que fueron indebidamente nombrados para el periodo comprendido entre el 2 de julio y el 10 de septiembre de 2012. La relación de causalidad es «directa e inmediata»: el funcionamiento anormal del servicio público, al prescindir de la bolsa de empleo, generó «un perjuicio cierto al aspirante que tenía un derecho preferente al llamamiento».
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