Andalucía mueve ficha para impedir que el documento firmado por Cervantes que se subasta en Madrid salga de España
La Junta de Andalucía ha solicitado al Ministerio de Cultura que declare inexportable la escritura notarial firmada por Miguel de Cervantes en Sevilla en 1593, que la sala Durán saca a subasta pública en Madrid el próximo 27 de mayo. La petición se dirige a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico, el órgano que informa sobre la salida del país de bienes culturales de especial relevancia. Todo bien patrimonial de más de 100 años que quiera salir del país debe solicitar al Ministerio de Cultura una autorización.
[–>[–>[–>La Consejería de Cultura y Deporte identifica el documento con el folio CCCXC —390—, arrancado “probablemente hacia mediados del siglo XIX” del protocolo notarial del escribano sevillano Luis de Porras, correspondiente a 1593. Se trata de una escritura otorgada en Sevilla el 8 de julio de aquel año, firmada por el propio Cervantes, en la que consta que el literato recibió 600 reales de plata por sesenta días de trabajo para la provisión de aceite destinado a las galeras españolas que partían hacia las Indias.
[–> [–>[–>El documento reapareció públicamente en 1998 en una subasta en Barcelona, lo que activó las alarmas de la Administración andaluza. Al revisar el protocolo conservado en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, la Junta comprobó que la hoja correspondiente a ese folio había sido cortada, por lo que acudió a los tribunales para reclamar su titularidad pública como administración gestora del archivo desde 1990 y custodio del antiguo Archivo de Protocolos Notariales al que pertenece la escritura.
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Firma de Cervantes en una cara del documento. / PI
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Denegada una primera petición de exportación
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La pieza fue adquirida en dicha subasta (1998) por una librería de Londres, pero el Ministerio de Cultura no le concedió la autorización de exportación, por lo que durante estas décadas ha continuado formando parte de alguna colección particular en España.
[–>[–>[–>La vía judicial, sin embargo, se agotó sin que los tribunales dieran la razón a la Junta. Según la Administración andaluza, “a lo largo del proceso judicial no se cuestionó la autenticidad histórica del documento ni su vinculación con el protocolo conservado en el fondo del archivo sevillano”, sino que la sentencia se centró en “la posesión privada prolongada, pacífica y notoria” y en la consolidación civil de esa situación posesoria.
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Aquel litigio, añade la Junta, motivó la introducción en la Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, de un artículo específico para fijar de forma expresa la condición de los bienes patrimoniales documentales como inalienables, imprescriptibles e inembargables.
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[–>La escritura notarial tiene un gran valor histórico y documental, aunque no se trate de una carta manuscrita del autor de El Quijote. Y «ante la imposibilidad de recuperar el bien en los tribunales, la Consejería de Cultura y Deporte ha pedido ahora que se prohíba la salida del citado documento de España, atendiendo a su interés patrimonial».
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