Así es como puedes solicitar la conversión de tu puesto a teletrabajo al 100% según un experto en derecho laboral
En España, el teletrabajo se ha consolidado como una de las principales transformaciones del mercado laboral en España de los últimos años. Según la encuesta de la Fundación Máshumano sobre el teletrabajo, El 96% de las organizaciones ha adoptado un modelo híbrido, ya sea fijo o flexiblecombinando presencia con trabajo remoto. Este cambio refleja una evolución estructural en la forma de organizar el empleo, impulsada por la digitalización y la experiencia adquirida tras la pandemia. Muchas empresas también consideran que esta modalidad mejora la conciliación y aumenta la satisfacción de los trabajadores.
El mismo estudio muestra que la El 66% de las empresas ha formado a sus directivos en la gestión de equipos híbridoslo que demuestra que el cambio no es sólo organizacional, sino también cultural. Gestionar personas en entornos combinados requiere nuevas habilidades para coordinar equipos distribuidos, medir resultados y mantener la productividad sin una presencia física constante en la oficina. Los expertos destacan que esta adaptación es clave para mantener la competitividad empresarial en un entorno laboral cada vez más flexible.
Además, el modelo más extendido en las empresas españolas es el de dos días de teletrabajo a la semana, una fórmula que se ha consolidado como punto de equilibrio entre flexibilidad y presencialidad. A esto se suma que el El 61% de las empresas ya regula el teletrabajo en convenios colectivos o convenios internoslo que implica que esta modalidad comienza a incluirse expresamente en los reglamentos internos de las organizaciones. Esta normativa busca evitar conflictos laborales y establecer criterios claros sobre horarios, disponibilidad y medios tecnológicos.
¿El Estatuto permite solicitar el teletrabajo?
En este contexto de expansión del trabajo a distancia, surge una duda cada vez más común entre los trabajadores sobre si es posible exigir legalmente la conversión de un puesto al 100% de teletrabajo. La duda se centra en si el Estatuto de los Trabajadores contempla este derecho automático o si depende únicamente de la voluntad de la empresa y las características del puesto. Cada vez son más los empleados que recurren al asesoramiento jurídico para conocer el alcance de sus derechos en materia de conciliación.
Un abogado te explica los casos en los que puedes conseguir el 100%
Para aclarar esta cuestión, el abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo, conocido en redes sociales como Empleado Informado, explica en uno de sus vídeos más populares que existen casos judiciales en los que el trabajador puede solicitar el 100% de teletrabajo. Según él, el artículo 34 punto 8 del Estatuto de los Trabajadores permite a quienes tengan a cargo de niños menores de doce años, familiares dependientes o niños mayores con necesidades especiales Solicitar medidas de conciliación, incluido el trabajo a distancia o la adaptación del horario laboral. El especialista recuerda que estas solicitudes deben analizarse individualmente según las circunstancias personales y laborales de cada caso.
Este es el papel que juega la empresa en todo el proceso
El experto matiza que esta solicitud no obliga automáticamente a la empresa a conceder el teletrabajo, pero sí requiere una justificación objetiva en caso de ser denegada. Según sus palabras, la empresa debe acreditar que el trabajo no puede llevarse a cabo en condiciones equivalentes desde casa o que existe un daño organizacional real. En casos concretos, como el de un trabajador con años de antigüedad cuyo puesto podía desempeñarse íntegramente con un ordenador y que ya había teletrabajado con normalidad durante la pandemia, los tribunales han reconocido este derecho, concluyendo que la negativa de la empresa no estaba suficientemente justificada e incluso obligando a ésta a pagar las costas del proceso.
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