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¿Cómo votan las personas con discapacidad?

¿Cómo votan las personas con discapacidad?
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  • Publishedmayo 8, 2026


Él votar es un todo el mundo tiene razón ciudadanos. Mucho las personas con discapacidad pueden votar sin ningún problema, excepto estela sentencia declara incapacidad.

Artículo 29 de Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad garantiza a esta parte de la población la derechos politicos y la posibilidad de beneficiarse de ello en igualdad de condicionescual incluye el derecho a votar.

Sin embargo, el Ley Orgánica 2/2018del 5 de diciembre, destaca que no tiene derecho a votar:

  • Los declarados expresamente incapaz para ejercitarlo en virtud de una decisión judicial firme.
  • EL ingresado en un hospital psiquiátrico con autorización judicial declarar expresamente el incapacidad votar por el individuo.

Discapacidad visual

EL personas ciegas o con discapacidad visualinscrito en el censo electoral, saber utilizar el sistema braille y tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o ser afiliado a la ONCE puede solicitar el kit de votación accesible En Administración de la Junta de Andalucíaen un período anterior a la fecha de la elección.

Este equipo que contiene papeletas de votación estándar y sobres electorales acompañados de documentación adicional en brailleserán entregados en el colegio electoral designado el día de las elecciones.

Una vez emitido, se podrá solicitar a quienes integren la Junta Electoral que proporcionen a la persona el acceso a un espacio para gestionar documentación contenidos en el kit con garantías de confidencialidadeste lugar podrá estar ubicado fuera del recinto electoral.

Límites de movilidad

La ley española exige que los locales electorales deben ser accesibles a personas con limitaciones de movilidad. Sin embargo, si el elector lo prefiere, también puede optar por la voto postal.

Si el voto elegido es por correo electrónicola ley electoral establece que solicitud de esta modalidad puede ser realizado en su nombre por otro persona autorizada, notario o consular, a través de un documento que se extenderá individualmente respecto de cada elector y sin que pueda incluir a varios, no pudiendo una misma persona representar a más de un elector.

Todo esto en caso de que un votante No puedo presentar esta solicitud en persona. por enfermedad o invalidez. EL La comisión electoral comprobaráen cada caso, la combinación de todas estas circunstancias.

Información accesible

Él Real Decreto 422/2011de 25 de marzo, por la que se aprueba la Normativa sobre condiciones básicas. para el participación de personas con discapacidad en la vida política y procesos electoralesincluye en una de sus disposiciones el desarrollo de material informativo en un formato accesible para informar a los administradores electorales y a los votantes con discapacidades sobre los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación.

Además, refiriéndose a las personas designadas miembros del consejo electorallas administraciones públicas facilitarán la personas sordas, con problemas de audición o sordociegasA tu elección, un servicio de interpretación gratuito y profesional. lenguaje por señas El español como apoyo adicional el día de las elecciones.

Una vez registradas, las personas con discapacidad, en el Censo electoralque constituye el primer paso que permite a cualquier persona ejercer su derecho al voto, el régimen electoral general establece que Puedes llamar a una persona de confianza. cuando acudan a votar al lugar designado al efecto.

EL Administración garantizará, en todo momento, la respeto al derecho a la igualdad de oportunidades personas con discapacidad para acceder a los locales y colegios electorales, y para su no discriminación.

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