Competencia veta por primera vez a una empresa en concursos públicos sin esperar a que decida al Gobierno
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) lleva años intentando que las compañías sancionadas por participar en cárteles o manipular licitaciones de las Administraciones Públicas no sean castigadas sólo con una multa, sino que también tengan prohibido pujar en nuevas contrataciones públicas. Así lo establece la Ley de Contratos del Sector Público, pero en la práctica no se está aplicando por limitaciones normativas que Competencia se ha lanzado a intentar solventar.
El organismo acumula ya multas millonarias para más de 150 empresas por falsear la competencia y con cada expediente resuelto por infracciones graves o muy graves venía solicitando al Gobierno que vetara a estas compañías para optar a futuros contratos o concursos públicos. Ninguna de esas empresas ha sido apartada hasta ahora de los concursos públicos. Ninguna.
El Ministerio de Hacienda ha esgrimido durante todo este tiempo que para poder ser vetadas las compañías debían haber sido sancionadas mediante resolución o sentencia firme, y las compañías conseguían aplazar la prohibición de contratar con las Administraciones recurriendo las sanciones en los tribunales y aplazando durante años esa decisión firme hasta agotar la vía judicial.
La CNMC decidió hace un par de años asumir esa función sancionadora adicional y poder determinar directamente esos vetos a las compañías sancionadas por participar en cárteles sin tener que solicitar la prohibición a la Junta Consultiva de Contratación Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda, como venía haciendo durante años. Ahora Competencia da el paso y ha establecido directamente por primera vez los términos de esa prohibición de conseguir contratos públicos para una compañía.
El organismo presidido por Cani Fernández ha multado a Eólica del Alfoz con 958.593 euros por abusar de su posición de dominio en la gestión del acceso a la red eléctrica y, por primera vez, y también ha impuesto la prohibición de participar en licitaciones o contratos del sector público por vulnerar la Ley de Defensa de la Competencia.
Y es que la resolución de Competencia lleva aparejada la prohibición para Eólica del Alfoz de contratar en todo el territorio nacional con todo el sector público para contratos de obras, suministros y servicios relativos a la consultoría, construcción, operación, explotación y mantenimiento de parques eólicos y sus equipos, por una duración de seis meses. Se trata del primer expediente que se inició después de que la CNMC publicara la nueva regulación de los criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia.
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