Antena3

Condenado un hombre en A Coruña por practicar sexo con un niño de 14 años al que conoció a través de una app

Condenado un hombre en A Coruña por practicar sexo con un niño de 14 años al que conoció a través de una app
Avatar
  • Publishedmayo 26, 2026


Las relaciones sexuales fueron consentidas, afirma el condenado, pero eso no es suficiente si se trata de un menor de edad.

En este caso, asegura que Pensó que la persona con la que estaba teniendo relaciones sexuales tenía más de 18 años.pero la Audiencia Provincial de La Coruña no lo considera viable. La sentencia es brutal, los magistrados lo ven claro; aunque el ahora condenado se presentó a la reunión, convencido de que se iba a acostar con un adulto: «Era evidente que cuando lo vio delante de él, tenía cara de niño».

Por estos hechos, este hombre fue condenado a tres años de prisión como responsable de un delito de abuso sexual y otro de exhibicionismo. Además, quedó excluido de cualquier profesión, oficio o actividad de cualquier tipo que implique contacto directo con menores, debiendo indemnizar a la víctima con la cantidad de 6.000 euros por los daños causados.

Además, un orden de alejamiento en su contra. “Debió apreciar sus rasgos infantiles, que lo hacían destacar”. Según la sentencia, la menor, nacida en 2005, se registró en Grindr, definido en el propio texto legal como: «Una red social destinada a facilitar las relaciones entre diferentes personas, muchas de las cuales tienen intenciones sexuales».

Creó un perfil en esta aplicación diciendo que tenía 18 años. En 2020 contactó con un hombre de 46 años y, según el tribunal, hablaron «pronto sobre temas de contenido sexual».

Luego, a petición del menor, programaron una reunión, que finalmente se produjo hacia mediados del mismo mes en el domicilio del acusado. «La víctima tenía 14 años, el condenado era 32 años mayor que él. Aún según la sentencia, durante este encuentro «primero se sentaron en el sofá del salón y luego se dirigieron al dormitorio».

“Tenía que apreciar sus rasgos infantiles”

El tribunal explica que antes del encuentro, el condenado “no tenía motivos para pensar que el niño fuera menor de edad, pero en cuanto lo vio a su llegada a su domicilio, Debió apreciar sus rasgos infantiles, que lo hacían evidente.. A pesar de esto, tuvo relaciones sexuales.

El acusado también había enviado al menor dos fotografías eróticas suyas, antes de su encuentro sexual, y otra después. Hechos por qué: “El menor padecía trastorno de estrés postraumáticoy tuvo que recibir tratamiento psicológico.

El tribunal de primera instancia, en su sentencia dictada en la vista, también llegó a la conclusión de que la edad de la víctima “es algo que no puede pasar desapercibido para el imputado, incluso si su relación proviene de una plataforma en la que es necesario tener al menos 18 años para registrarse”.

Asegurando que: «Podemos concluir que los rasgos del menor son lo suficientemente elocuentes como para que, incluso en la perspectiva de un posible fraude, no quede ninguna duda sobre su edad real. Y, más aún, tratándose de una persona acostumbrada, por su profesión, a relacionarse con jóvenes».

Vamos, que no hay duda para quienes hayan probado este asunto. El supuesto ocultamiento de edad por parte del menor no constituye motivo suficiente para exonerarlo a este hombre de 46 años que tuvo relaciones sexuales con un niño de 14 años.



Puedes consultar la fuente de este artículo aquí

Compartir esta noticia en: