Consumo multa con 30.000 euros a una cadena de supermercados por información engañosa
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha ratificado una sanción de 30.000 euros a una cadena de supermercados, cuyo nombre no ha facilitado, por la Denominación y etiquetado «incorrecto» de un tipo de pan. especial, comercializado bajo el … Marca propia de la cadena (marca blanca).
De esta manera, Consumo consolida el criterio de responsabilizar a la empresa distribuidora de la información proporcionada en los productos comercializados bajo su marca blanca, incluso cuando no intervenga en el proceso de fabricación o envasado del producto.
Esta sanción pone fin al expediente iniciado por la Dirección General de Consumo y que tuvo su origen en una denuncia de la asociación Facua-Consumidores en Acción presentada en 2024 ante el Ministerio que preside Pablo Bustinduy.
Según especifica el Ministerio en un comunicado, la cadena de supermercados ha sido multada 10.000 euros por el nombre incorrecto de un pan especialen relación al porcentaje de harina integral que incluía; con otros 10.000 euros por no incluir los datos de contacto de la empresa a cuyo nombre se comercializa el producto, y con 10.000 euros más por engañar al consumidor sobre la cantidad real de cereal integral.
Incluye una sanción accesoria
Además, la resolución del expediente incluye una sanción accesoria que obliga al infractor a subsanar el incumplimiento identificado en la resolución que pone fin al procedimiento.
A partir de este momento, la empresa sancionada puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un periodo de dos meses desde la recepción de la resolución.
panes especiales
En relación al producto por el que ha sido sancionada esta cadena de supermercados, Consumo recuerda que el panes especiales en forma de tortilla Deberán llevar la denominación “tortilla (seguida del nombre del cereal o cereales)”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.9 del Real Decreto 308/2019, por el que se aprueba la norma de calidad del pan.
Por ello, y a diferencia del pan común, el Ministerio destaca que la denominación de tortilla no puede incluirse haciendo referencia exclusivamente a uno de los tipos de cereales contenidos en el producto, independientemente de que los cereales utilizados sean enteros o refinados, debiendo referirse a todos los cereales incluidos en la elaboración del producto si existen más de uno.
En el caso concreto del producto sancionado, su denominación se refería exclusivamente a un tipo de harina integral utilizada para su elaboración, indicando el porcentaje que representaba esta harina sobre la harina total del cereal utilizado.
Consumo explica que esta práctica, aunque correcta en relación al pan común, no es válida en relación a los panes especiales. «La base de esta diferenciación normativa es que un consumidor no puede inferir el resto de ingredientes presentes en el producto sin hacer referencia a ellos, como ocurriría en el pan común, ya que para la elaboración de panes especiales se permite la inclusión de distintas materias primas (harinas tratadas, leche, huevos, frutas, etc.), que no están permitidas para el pan común», explica.
Nombre o razón social del operador
Por otro lado, Consumo también recuerda que en el etiquetado de los productos alimentarios deberá figurar el nombre o denominación social y la dirección del operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentaria del producto.
En consecuencia, la empresa responsable es la que «bajo cuyo nombre o denominación social se comercializa el alimento». Por tanto, en el caso de productos comercializados bajo la marca del distribuidor (marca blanca), la empresa responsable de la información del producto es la propietaria de la marca con la que se comercializa el producto y no el fabricante, quien no interviene en la comercialización, sostiene Consumo.
Otras infracciones de esta cadena de supermercados que ha sido sancionada se basan en que el etiquetado del producto sólo incluía datos de contacto de la empresa fabricante del producto, pero no la empresa en cuyo nombre se comercializa, es decir, el propio distribuidor.
Para Consumo, la presentación del producto que ha motivado la sanción supone «un acto de engaño» al consumidor medio ya que, a través de las imágenes incluidas en los envases, puede interpretar que el grano integral representado en el envase ha sido el único cereal utilizado para la elaboración de la harina que contiene este tipo de pan, cuando en realidad también se han utilizado otros tipos de harinas refinadas para su elaboración.
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