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cuándo entra en vigor, requisitos y cómo pedirlo

cuándo entra en vigor, requisitos y cómo pedirlo
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  • Publisheddiciembre 11, 2025



Bajas por maternidad y paternidad Ampliaron su duración de 16 a 17 semanas y hasta 32 semanas en el caso de familias monoparentales. Además, También se amplía el permiso parental por cuidado de un menor hasta que cumpla ocho años. La primera parte de la norma, la de los permisos de nacimiento, ya se aplica a los niños nacidos a partir del 30 de julio. La segunda parte de la norma, sobre el cuidado de los hijos, es la que algunos padres pueden solicitar que se reconozca a partir del inicio del nuevo año ya que tiene efecto retroactivo.

¿En qué consiste el permiso por cuidado de hijo menor de ocho años?

Hasta ahora, quienes tenían hijos menores de ocho años tenían un permiso ocho semanas por cuidados no remunerados. Esto permanece sin cambios.

Con la llegada del nuevo año, Podrán disfrutar de dos semanas más para cuidar a un niño menor de ocho años y, en este caso, estas dos nuevas semanas si, seran compensados. Para familias monoparentales es de cuatro semanas. Esto se debe a que España debe cumplir con la Directiva Europea de Conciliación.

Los que han tenido niños nacidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 Podrán solicitar sus semanas pagadas a partir del 1 de enero de 2026. Según explica Moncloa, podrán beneficiarse de este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que estén dados de alta o asimilados a la situación de colegiado, hayan cubierto un período mínimo de cotización y cuyos hijos hayan nacido en esas fechas. Por otra parte, estas dos semanas podrán distribuirse de forma flexible hasta que el niño cumpla ocho años.

  • Podrán beneficiarse de este permiso los trabajadores asalariados, trabajadores por cuenta propia o empleados públicos que estén dados de alta o asimilados al registro y hayan cubierto un período mínimo de cotización.

  • Que los niños nacieron entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025

  • Podrán distribuirse de manera flexible hasta que el niño cumpla ocho años.

Hay que tener en cuenta que La norma establece que es una medida retroactiva y por lo tanto los padres de niños nacidos entre estas fechas mencionadas pueden solicitar que se les reconozca ese tiempo a partir del 1 de enero.

La entrada de la ley en el BOE fue el 30 de julio de 2025, por lo que los padres de niños nacidos a partir del 31 de julio de este año no deben realizar ningún trámite adicional puesto que ya tienen disponible este derecho, más allá de avisar a su empresa cuando quieran aplicarlo conforme a los plazos establecidos.

  • Nacidos a partir del 31 de julio de 2025: seis semanas obligatorias, 11 semanas de descanso adicional en periodos semanales durante el primer año (22 semanas en familias monoparentales) y 2 semanas en periodos semanales hasta que el niño cumpla 8 años (4 semanas en familias monoparentales)

  • Nacidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025: seis semanas obligatorias, un período adicional de descanso de 10 semanas en períodos semanales durante el primer año del niño (20 en familias monoparentales) y a partir del 1 de enero de 2026, el descanso voluntario se ampliará en 2 semanas adicionales en períodos semanales, hasta los 8 años de edad del niño (4 en familias monoparentales).

  • Nacidos antes del 2 de agosto de 2024: seis semanas obligatorias más un descanso adicional de 10 semanas en periodos semanales durante el primer año (20 semanas en familias monoparentales)

Cómo solicitar una extensión de las dos semanas de licencia retribuida

Durante estos días, la Seguridad Social está llevando a cabo una campaña informativa dirigida a quienes pueden ampliar sus semanas de baja, ya que esta no estaba vigente cuando nacieron sus hijos. ÉL Se estima que 365.747 padres podrán beneficiarse de esta medida.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social envía correos electrónicos y SMS para informar sobre cómo solicitar el permiso por nacimiento. Asimismo, se ha habilitado un portal con información y a través del cual se podrá realizar la gestión a partir del 1 de enero.

  • Comunique su intención de solicitar nuevos periodos de su prestación por nacimiento y cuidado de hijos con al menos 15 días de antelación para que la empresa pueda expedir y enviar el certificado requerido

  • Ingresa al Portal de Beneficios y envía tu solicitud como período posterior. Este trámite es individual para cada padre y se puede solicitar con hasta 15 días de antelación.

  • Descargue el recibo de inscripción. Revise su correo electrónico y agregue el remitente a su lista de contactos para futuras notificaciones

La Seguridad Social también recuerda que este trámite debe realizarse si ya se han disfrutado de las seis semanas del período de descanso obligatorio de seis semanas tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor.





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