cumplirá máximo 12 años en prisión
Fingía que era un chaval de entre 13 y 16 años, engañaba a niñas de entre 10 y 16 años y les pedía que le pasaran vídeos y fotos de índole sexual. En realidad, era un hombre y llegó a acumular en su terminal móvil más de 15.000 archivos de contenido pedófilo. La Audiencia Provincial de Sevilla le ha condenado a más de 66 años de cárcel por lo ocurrido, pero en virtud del artículo 76.1 del Código Penal el máximo que cumplirá en prisión serán 12.
[–>[–>[–>El relato de hechos contenido en la sentencia, a la que han tenido acceso Europa Press y El Correo de Andalucía, refiere que todo ocurrió entre los años 2023 y 2024. El varón, nacido en 1988, llegó a enviarle a una menor de 10 y 11 años (nacida en 2012) foto de su pene y la manipuló para que le enviara imágenes desnudas e incluso realizándose tocamientos. Lo repitió con varias de ellas más.
[–> [–>[–>El varón simulaba «ser un menor de edad de 15 o 16 años de nombre Damián o, en algunos casos, José«. Para «engañar» a las menores «utilizó de forma continuada la red social Likee con la finalidad de localizar y contactar» con ellas.
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El relato de hechos explica que iniciaba «conversaciones de apariencia inocua, centradas en el intercambio de datos personales tales como nombre, edad, lugar de residencia, aficiones y otros aspectos similares«. Una vez generado este primer acercamiento y bajo el pretexto de profundizar en el conocimiento mutuo, solicitaba a las menores que le facilitaran su número de Whatsapp, su contacto en la aplicación Zangi o, en su caso, el perfil que utilizaban en la red social Instagram«, a donde se trasladaba la conversación.
[–>[–>[–>Una vez en los chats privados, llegó a crearse «hasta siete perfiles falsos». Creaba «un clima ficticio de confianza y haciendo creer a las víctimas que se comunicaban con otro menor de edad, el acusado reconducía progresivamente el contenido de las conversaciones hacia un ámbito de naturaleza sexual, solicitando de manera reiterada que las menores le enviaran material de contenido sexual y, a vez, les remitía imágenes de la misma naturaleza que tena almacenadas y que atribuía a los supuestos Damián o José«.
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Una vez tenía en su posesión los primeros contenidos sexuales, «incrementaba sus exigencias, solicitando a las menores la realizacin de conductas sexuales cada vez más especficas, llegando incluso a requerir el uso de diversos objetos de uso cotidiano para la ejecución de tales actos».
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[–>Llegó a realizar este tipo de comportamientos con un total de 20 menores de edad diferentes, con edades comprendidas entre los 10 y los 16 años. La sentencia explica que «el acusado presenta un trastorno parafílico por exhibicionismo y un trastorno parafílico por pedofilia que no suponen un menoscabo de las capacidades cognitivas o volitivas«. Además, durante los hechos, también presentaba drogadicción.
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Solo cumplirá 12 años de cárcel
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El acusado confesó lo ocurrido y llegó a un acuerdo con el Ministerio Público para aceptar la pena de prisión que se le impuso. Además, se le prohíbe el acceso a redes sociales. En total cometió más de una veintena de delitos.
[–>[–>[–>El fallo recoge 11 meses de prisión por cada uno de los dos delitos de abuso sexual infantil. Además, por cada uno de los 14 delitos agravados de elaboración de material de abuso sexual infantil, cuatro años de prisión; por los cuatro delitos de exhibicionismo y provocación sexual, cinco meses de prisión; por cada uno de los tres delitos de agresión sexual a menor de 16 años, un año y diez meses de prisión; por el delito de embaucamiento con intención de acercamiento (grooming), 11 meses de prisión; y por los dos delitos de embaucamiento con intención de obtener CSAM (material de abuso sexual infantil), cinco meses de prisión.
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El fallo recoge igualmente que «conforme a los dispuesto en el artículo 76.1 del Código Penal, se acuerda que se fije el máximo de cumpliemiento en 12 años de privación de libertad«. Cabe recordar que este artículo fija «el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido», que en este caso concreto es de cuatro años.
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