DERECHOS LABORALES | Una ayudante de cocina es despedida por faltar varios días al trabajo: el Tribunal Superior de Justicia le da la razón y deberán indemnizarla con más de 8.000 euros
Nos llegan noticias procedentes de Canarias, en concreto, un caso de despido improcedente a una empleada. Esta trabajadora desempeñaba su puesto como ayudante de cocina, y en el momento en que se decretó su despido disciplinario, ella se encontraba de vacaciones.
[–>[–>[–>Según el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, este despido habría sido improcedente, ya que ocurrió mientras la empleada se encontraba fuera del país. Además, los responsables judiciales comentan que ni siquiera se le envió la carta de despido por burofax, sino que lo único que recibió fue un mensaje por WhatsApp.
[–> [–>[–>Los tribunales dictan sentencia
[–>[–>[–>
En un primer momento, la Justicia declaró el despido como procedente ante la ausencia de justificación de las ausencias. Sin embargo, la respuesta de la trabajadora fue inmediata: recurrir a la sentencia, alegando que las vacaciones fueron previamente pactadas con la empresa.
[–>[–>[–>
La trabajadora nos habla de un mutuo acuerdo, de naturaleza verbal, entre ella y la empresa. Por ello, esta empleada no esperaba encontrarse con un despido durante su período de vacaciones. Como resultado de ello, el tribunal considera que se habría infringido el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, al no haberse notificado el despido por escrito.
[–>[–>[–>Por tanto, no habrían quedado fijados elementos como los hechos que motivaron el despido, o incluso la fecha en la que el despido tendría efecto. Todo ello motivaría la decisión final de los jueces, quienes recuerdan que el despido debe ser un acto formal y ‘recepticio’, es decir, se debe probar que la noticia de despido es conocida por el trabajador.
[–>[–>[–>
En este sentido, la justicia es tajante: «El incumplimiento de los requisitos formales que rigen la comunicación extintiva conducen a su declaración de improcedencia». Precisamente, debido a falta de comunicación, la empresa deberá elegir entre dos opciones: abonar una indemnización de 8.319,63 euros a la trabajadora, o proceder a su readmisión.
[–>[–>[–>
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí