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el juez del Supremo dice que la ley lo excluye en este caso

el juez del Supremo dice que la ley lo excluye en este caso
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  • Publishedenero 7, 2026



El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha rechazado la petición del exministro de Transportes y diputado José Luis Ábalos, actualmente en prisión preventiva, de ser juzgado por un Jurado de nueve ciudadanos en Derecho por la supuesta adjudicación, a cambio de comisiones, de contratos de mascarillas durante la pandemia de la Covid-19.

El instructor del procedimiento sostiene que La ley excluye el juicio por jurado. cuando se trata de delitos competencia de la Audiencia Nacional, como ocurre en este caso, aunque por la imputación de Ábalos la AN lo elevó al Tribunal Supremo.

Además, afirma Puente, «sería una paradoja irresoluble que los imputados (y los demás investigados en este caso especial) fueran procesados ​​por un Tribunal de Jurados, y no pudieran ser procesados ​​por expresa prohibición legal, en cambio, los demás investigados en el procedimiento que se sigue actualmente ante el Juzgado Central de Instrucción número 2, del que procede este caso especial» y que se refiere a los mismos hechos.

El instructor considera evidente que «la exclusión del procedimiento previsto en dicha ley cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento se atribuye a la Audiencia Nacional no se debe a la falta de capacidad de dicho órgano para implementar ese tipo de procedimiento, ni a ninguna otra circunstancia ligada a las características particulares de aquel».

«La razón que justifica las mencionadas exclusiones se debe a la especial complejidad, fáctica y jurídicamente técnica, de los citados delitos, siendo esto lo que determinó que el legislador consideró improcedente su procesamiento a través de un Tribunal de Jurados», añade.

El juez no entra en detalles sobre si es posible o no celebrar un juicio con jurado dentro del Tribunal Supremo. Una circular de la Procuraduría General del Estado emitida en 1995 falló negativamente. De hecho, Nunca ha habido un juicio con jurado en el tribunal superior.

Tampoco entra en el argumento de la defensa que algunos de los delitos imputados a Ábalos -según ella, los principales- se atribuyen al Jurado.

Pero sí sostiene que, dado que La instrucción de este proceso a Ábalos ya está concluida«No es posible en este momento revisar las decisiones finales adoptadas respecto del procedimiento correspondiente y del órgano competente para proceder con el procesamiento, ni tampoco es posible interponer recurso de apelación contra la decisión.» Y ello «bajo pena de promover un bucle sin fin, con tendencia al infinito» de reiteración de aspectos que ya han sido definitivamente resueltos en la investigación y contra cuyas decisiones no cabe recurso.

Señala, al respecto, que la decisión del 3 de noviembre de continuar el procedimiento para ir a juicio fue recurrida tanto por Ábalos como por su asistente, Koldo García, sin que «ninguno de ellos argumente en su recurso procedencia de que el procedimiento continúe conforme a las reglas establecidas para el procedimiento del Jurado».

Ambos recursos fueron rechazados por la Sala el 10 de diciembre, «determinando así, respecto de la fase de investigación, el procedimiento a seguir».

Puente abrió juicio oral contra ambos y contra el empresario Víctor de Aldama el 11 de diciembre, y no fue hasta el 23 de diciembre cuando el defensor de Ábalos solicitó que se cambiara el procedimiento del juicio ante el Jurado.



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