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El registro público de patinetes eléctricos de la DGT no estará listo el 2 de enero y el seguro obligatorio para vehículos personales ligeros se retrasa

El registro público de patinetes eléctricos de la DGT no estará listo el 2 de enero y el seguro obligatorio para vehículos personales ligeros se retrasa
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  • Publisheddiciembre 23, 2025



EL Reforma de la Ley del Seguro de Automóviles aprobado en julio obliga a los propietarios de vehículos de movilidad personal (VMP) A inscribirlos en un registro público, que dependerá de la Dirección General de Tráfico (DGT), como condición suspensiva a la contratación obligatoria de un póliza de responsabilidad civil antes del 2 de enero de 2026. Este sistema de registro, según anunció el martes DGT, No estará listo en la fecha prevista.

La consecuencia directa es esta. ambas obligaciones (registro y seguro a terceros) quedará en espera hasta la resolución de los procedimientos judiciales pendientes.

“Si bien ya se completó el desarrollo técnico para el registro de medicamentos veterinarios, al momento el real decreto está en desarrollo “que dará cobertura legal para la matriculación de todas las categorías de vehículos de movilidad personal”, afirmó Tráfico en un comunicado.

Real decreto sobre patinetes eléctricos

El 18 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó tramitación urgente del texto legal, pero la DGT ha confirmado que no hay más tiempo para aprobarlo antes del próximo 2 de enero. Ante este vacío legal, “No será aplicable la obligación de inscripción previa vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté debidamente reglamentado y operativo”, dijo Tráfico.

El vídeo del día.

Por la misma razón, La “obligación de asegurar” sigue en el aire de los considerados vehículos personales ligeros», como patinetes eléctricos y similares, “hasta que el registro esté adecuadamente regulado y operativo, y su registro se puede realizar «.

Cuando el Consejo de Ministros apruebe el real decreto pendiente (en un plazo que Tráfico no ha determinado), “todos los vehículos de movilidad personal Estarán obligados a inscribirse en el registro de automóviles». La operación se realizará a través de la sede electrónica de la DGT «mediante un sencillo trámite de inscripción online».

vehículos personales ligeros

Con la reforma vigente desde el 26 de julio de 2025, entra en vigor la ley de seguros de automóviles equipara los VMP con ciclomotores y vehículos de motor, el cual debe estar respaldado por una póliza que cubra daños a terceros en caso de accidente.

Para adaptarse a los scooters y regulaciones similares, la norma creó el concepto de vehículo personal ligero: suministrado con un solo cuadrado, puede tener una o más ruedas, motorización y “una velocidad máxima de producción entre 6 y 25 km/h” si tu peso es inferior a 25 kilos. Si superan ese valor en la escala, la velocidad máxima deberá estar entre 6 y 14 km/h. Estos vehículos sólo pueden llevar asiento o silla de montar “si están equipados con un sistema de autoequilibrio”.

Los vehículos deben estar asegurados.

“Los vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kilogramos y una velocidad superior a 14 km/h”, subraya la DGT, deberán estar asegurados sin registro previo antes del 26 de enero de 2026, al no considerarse vehículos personales ligeros, sino vehículos de motor.



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