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El Supremo autoriza que los familiares de inmigrantes nacionalizados obtengan el permiso de residencia aunque tengan antecedentes

El Supremo autoriza que los familiares de inmigrantes nacionalizados obtengan el permiso de residencia aunque tengan antecedentes
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  • Publishedjulio 13, 2026


Él Corte Suprema autorizó el nuevas regulaciones de inmigraciónaunque canceló ciertas partes del texto, incluida la que rechazaba automáticamente ciertos permisos de residencia y regularización de familiares de inmigrantes tener antecedentes penales.

Las cinco entidades sociales de Cáritas, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, Red Acoge, Andalucía Acoge y el Servicio Jesuita a Migrantes Apelaron el acuerdo tras considerar que el Gobierno había «dejado de lado» determinadas cuestiones relacionadas con los derechos de los solicitantes de asilo.

En adelante, la Sala Contencioso-Administrativa aprueba parte del recurso de apelación y anula varios puntos aunque confirma en general la validez del texto aprobado el 19 de noviembre de 2024. La sentencia corrige uno de los aspectos más restrictivos de la norma eliminando los preceptos que permitían una rechazo automático de determinadas autorizaciones por la simple existencia de antecedentes penales.

De ahora en adelante, el Administración debe valorar individualmente cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea. Recuerda también que se deben tener en cuenta circunstancias como la gravedad del delito, el paso del tiempo, la situación familiar o los intereses de los hijos menores.

Sin embargo, la sentencia anula determinadas normas que afectaban a los menores extranjeros, como negar acceso a determinados permisos de residencia por el simple hecho de que el menor estaba casadobueno, podría perjudicar a las víctimas de matrimonios forzados.

Asimismo, afirma ilegal una disposición que flexibiliza la obligación de las administraciones de Brindar atención inmediata a menores extranjeros no acompañados. especificando que esta atención constituye un obligación legal incondicional.

La resolución también niega normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores se establecieran conforme a la legislación española. Según el Tribunal Supremo, España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros Estados cuando así lo establezcan los convenios internacionales.

Además, suspende la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades estacionales y declara obligación ilegal de algunos extraños para contactar exclusivamente electrónicamente con la Administración.

La solicitud simultánea de protección internacional no será compatible con la autorización de establecimiento.

Por el contrario, esto valida la decisión del gobierno de impedir solicitantes de protección internacional acceder al mismo tiempo permisos de raíz mientras su solicitud de asilo aún esté pendiente.

Asimismo, confirma que el tiempo de permanencia en España como solicitante de asilo no puede tenerse en cuenta para acreditar el plazo exigido para determinadas modalidades de arraigo. La Cámara también aprueba en términos generales el nuevo sistema que crea la normativa para los familiares de ciudadanos españoles.

El tribunal niega que exista obligación de asimilar plenamente este régimen al de los familiares de ciudadanos de la comunidad que hayan ejercido la libre circulación. También considera que la exigencia de visa para determinados familiares en el extranjero se ajusta a la ley.

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