El Supremo avala archivar la causa de ‘Tsunami’ contra Carles Puigdemont
El Tribunal Supremo aprueba la decisión del juez de archivar el expediente “Tsunami Domocràtic” abierto por presunto terrorismo contra el expresidente catalán Carlos Puigdemont y el diputado de ERC en el Parlamento, Rubén Wagensberg. Esta decisión representa la archivo final del procedimiento.
Los jueces rechazaron la llamar presentado por Sociedad Civil Catalana Y Voz contra el auto que el juez de instrucción dictó el 9 de julio ordenando el archivo de la causa.
El juez adoptó esta decisión tras recibir el auto por el que el entonces juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, archivaba el expediente «Tsunami», después de que la Sala de lo Penal del Tribunal invalidaría los procedimientos acordados.
El instructor precisó que el 29 de julio de 2021 era la “fecha límite” para la realización de las diligencias de investigación. Sin embargo, la investigación se extendió hasta el 30 de julio de 2021. 24 horas fuera de tiempo. Se señala así la “nulidad de los procedimientos acordados”.
A partir de ahora, el Supremo respalda el criterio seguido por la jueza cuando considera que actuó conforme a lo que marca la ley. «El artículo 324 de la Ley de Procedimiento Penal (LECrim) contiene un plazo propio que regula el plazo de prohibición de la ejecución de los actos investigativos. Vencido este plazo, o sus prórrogas, (…) y a falta de prueba de que «determina la imputación del procedimiento, se producirá el sobreseimiento de la causa y la clasificación (…) según lo acuerde el juez de instrucción», precisa.
Archivo de la Audiencia Nacional
El 9 de julio de 2024 se conoció la noticia de que el juez de la Audiencia Nacional había archivado el caso “Tsunami Democrático” en el que diez fueron investigadosentre ellos el secretario general de ERC, Marta Rovira.
La decisión se tomó luego de conocer el auto del tribunal penal que invalidar todoprocedimientos acordados durante los últimos tres años porque el tribunal extendió la investigación más allá del plazo. La fecha límite era el 29 de julio de 2021 y se ha ampliado hasta el 30 de julio de 2021.
En el auto recogido por ‘Europa Press’, el juez retoma el criterio de la Sala de lo Penal que indicó en su resolución que estaba estudiando el recurso de apelación de uno de los imputados y que una vez cancelados todos los procedimientos de los últimos tres años , y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 779 del Código de Procedimiento Penal, la decisión debía dictarse basándose únicamente en la Equipos existentes hasta julio de 2021..
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