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El Supremo corrige al SEPE y confirma que un trabajador no devolverá los 18.931 euros de un subsidio que cobró indebidamente por culpa de la Administración

El Supremo corrige al SEPE y confirma que un trabajador no devolverá los 18.931 euros de un subsidio que cobró indebidamente por culpa de la Administración
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  • Publishedmarzo 27, 2026




La historia detrás de la oración número 260/2026 comienza con un trabajador que en enero de 2020 decidió solicitar el subsidio para mayores 52 años.

Para ello hizo lo que haría cualquier ciudadano: acudió a la Administración y pidió que Te informarán si cumples con los requisitos. El Instituto Nacional de Seguridad Social le otorgó entonces una proceso de dar un título documento oficial que acredite haber acreditado los quince años de aportes necesarios.

Con ese documento en mano, el Servicio Público de Empleo Estatal le otorgó el beneficio sin ningún reparo.

Lo que nadie le dijo entonces fue que aquellas aportaciones que le habían ayudado a obtener una pensión de incapacidad permanente total desde los años noventa le iban a dar un dolor de cabeza tremendo, ya que el SEPE se daría cuenta dos años después de que no serían válidas para conceder la subvención.

Luego, en mayo de 2022, el mismo organismo que había dado la aprobación inicial emitió una nueva certificación contradiciéndose: el trabajador ya no cumplía el plazo de espera genérico de quince años. El SEPE, pues, no sólo retiró la subvención, sino que exigió la devolución de la 18.931€ que había percibido durante esos meses.

Un error ajeno que el ciudadano no puede pagar

Él Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Ya falló en su momento a favor del trabajador, y ahora el Tribunal Supremo ha acabado cerrando el caso en la misma línea.

Los magistrados han subrayado que el beneficiario no tuvo participación en el error cometido por la Administración, que fue la primera en certificar que cumplía los requisitos.

La resolución judicial recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanoscuando se acredite la buena fe del ciudadano y el error es imputable exclusivamente a las entidades gestoras, exigir el reembolso de lo recibido se convierte en una carga desproporcionado que viola el derecho a la propiedad.

El fracaso, que confirma la firmeza de la sentencia recurrido, deja claro que no hubo engaño ni mala fe por parte del trabajador, que confió en los certificados oficiales que la propia Administración le había entregado.

La decisión del Tribunal Supremo no sólo te exime de devolver los 18.931 eurospero también establece un criterio que protege a quienes, en situaciones similares, se han visto atrapados por contradicciones entre las propias organizaciones públicas.



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