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El Supremo establece que solo se pueden prohibir los pisos turísticos si los estatutos de comunidades de vecinos lo fijan expresamente

El Supremo establece que solo se pueden prohibir los pisos turísticos si los estatutos de comunidades de vecinos lo fijan expresamente
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  • Publishedmarzo 6, 2025



La Corte Suprema ha determinado que solo se pueden prohibir los pisos turísticos si las comunidades de los propietarios están establecidas. expresamente en sus estatutos.

Los magistrados de la Cámara Civil han explicado que «la mera descripción de la propiedad, con la indicación del destino de sus pisos o premisas, no implica una limitación del uso o las facultades dominicales, pero que su efectividad está condicionada al hecho de que existe una prohibición basada en una estipulación clara y precisa que lo establece».

Esto ha hablado al Tribunal Superior en una sentencia, recolectada por Europa Press. Estudia un caso en el que los estatutos Solo contemplaron las prohibiciones Para oficinas, enfermedades infecciosas infecciosas y para fines ilegales, así como la instalación de motores o máquinas que no son habituales para servicios domésticos, actividades inmorales, incómodas o incómodas.

La comunidad de propietarios llevó el asunto a la corte Porque quería que se declarara que la actividad de alquiler turístico de esta casa era «contraria» con los estatutos porque es una «actividad molesta e incómoda».

Los tribunales de primera instancia de Madrid desestimaron la demanda. Descanso con la decisión, la comunidad de propietarios planteó el asunto ante el Tribunal Provincial de Madrid, lo que le dio la razón y declaró que la actividad de alquiler turístico en dicho edificio violó los estatutos. Finalmente, El dueño de la propiedad ha venido al Supremo.

Ahora, los magistrados del Tribunal Superior resuelven que en este caso No estaba prohibido en los estatutos expresamente El destino turístico de los pisos, por lo que dan la razón al propietario de la propiedad en cuestión y no a la comunidad de vecinos.

Además, argumentan que «dentro de las actividades prohibidas en los estatutos no es la que constituye el objeto de este proceso; Es decir, el alquiler turístico, cuya explotación, como se ha desarrollado, como se indica en la primera y segunda instancia después de la evaluación de la prueba practicada, no constituye una actividad incómoda o molesta ».

Debe recordarse que en diciembre de 2023 el Supremo ya dejó en claro que la prohibición también es válida cuando los estatutos se vetan expresamente de que las casas se usan para ejercer una actividad económica, que en este caso tampoco se cumplió.




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