El Supremo ordena que Delcy Rodríguez asuma la presidencia tras la captura de Maduro
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ordenó este sábado que el vicepresidente ejecutivo, Delcy Rodríguez, asume el cargo de presidenta encargado. Con este encargo, será la primera mujer en la historia del país sudamericano en encabezar el Ejecutivo, tras la captura del … El presidente Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos, que esta mañana (hora local) atacó Caracas y otras zonas de la nación petrolera.
“Se ordena que la ciudadana Delcy Eloína Rodríguez Gómez, vicepresidenta ejecutiva de la República, asuma y ejerza en su calidad de encargada todas las facultades, deberes y facultades inherentes al cargo de presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la nación”, dijo la presidenta de la Sala Constitucional, Tania D’Amelio, al leer un comunicado difundido obligatoriamente por radio y televisión.
El máximo tribunal del país indicó que ha tomado esta decisión tras lo que considera el «secuestro» de Nicolás Maduro por parte de las fuerzas militares estadounidenses y su posterior traslado. Calificó la situación de «excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución». Además, exigió que se notifique «inmediatamente» esta decisión a Rodríguez, al Consejo de Defensa de la Nación, al alto mando militar y al Parlamento, sin precisar cuánto tiempo deberá durar el acto de juramentación.
La Corte Suprema de Venezuela respalda su solicitud en el artículo 335 de la Constitución del país, que establece que «el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación, ante la ausencia forzosa del Presidente de la República» se basará en «una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239» de la Carta Magna venezolana. El objetivo, continuó, es garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la nación, “sin que ello implique una decisión de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial (temporal o absoluta), ni sustituya las facultades de otros órganos del Estado para realizar dicha calificación en procedimientos posteriores”.
Según el artículo 234 de la Constitución venezolana, las ausencias temporales o absolutas del presidente serán suplidas por el vicepresidente ejecutivo. por hasta 90 díasprorrogable por decisión del Parlamento por el mismo período de tiempo. Si una ausencia dura más de 90 días consecutivos, señala el texto, el Legislativo decidirá por mayoría de sus miembros si se considera que hay ausencia absoluta. Expertos consultados por la agencia EFE señalan que la actual Constitución, aprobada en 1999, depende de la vicepresidencia ejecutiva en ausencia del presidente.
En ese sentido, contempla dos escenarios a falta de un presidente que ya haya asumido el cargo, aunque ninguno de ellos se corresponde con la situación actual que, además, advierten expertos, le sucede a un Gobierno de cuestionada legitimidad tras las elecciones presidenciales de 2024. Para el próximo lunes 5 de enero está prevista la instalación de un nuevo período legislativo (2026-2031), dominado por el chavismo, institución en la que deberá jurar el presidente y otros directivos de ese poder. en.
Este sábado, Rodríguez anunció laactivación del Consejo de Defensa Nacional, que ella presidey que envió el decreto de estado de conmoción externa al TSJ para que declarara su constitucionalidad y entrara en vigencia. Entre las atribuciones de este consejo están movilizar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el territorio, para apoderarse militar e inmediatamente de la infraestructura de los servicios públicos, así como de la industria petrolera, para garantizar su «pleno funcionamiento».
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