el TEAC corrige a Hacienda sobre la cancelación de hipotecas
Las dificultades que existen actualmente para acceder a la vivienda son una de las principales preocupaciones de los españoles. Es cierto que son muchos los que también critican que no se hayan recuperado los beneficios fiscales que existían para quienes adquirieron su vivienda habitual. Sin embargo, algunos todavía pueden solicitar el IRPF si compraron antes del 1 de enero de 2013. El TEAC en una reciente resolución ha aclarado si puedo aplicar la deducción por adquisición de vivienda en el IRPF, si saldo la hipoteca con una parte del dinero de la venta del piso.
En 2013, el Gobierno decidió eliminar la deducción por adquisición de vivienda en el IRPF. No obstante, aún podrán aplicar esta deducción quienes adquirieron su vivienda habitual antes de esa fecha. No en vano, la disposición transitoria decimoctava de la vigente Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas concede la posibilidad de aplicar dicho beneficio fiscal, que permite deducir las cantidades que se sigan invirtiendo en la adquisición de una vivienda habitual.
Lo cierto es que el artículo 68.1.1. de la citada ley, en su redacción actual de 31-12-2012, establecía los términos de la deducción en el caso de financiación ajena, considerando que eran deducibles tanto la amortización del capital concedido, como los intereses y demás gastos derivados de la adquisición de la vivienda habitual, y que la deducción debía practicarse como devolución del principal y de los intereses, siempre que se cumplieran determinados requisitos.
Sin embargo, Hacienda viene rechazando la posibilidad de aplicar la deducción por adquisición de vivienda en el IRPF respecto de la parte del dinero que, habiéndose obtenido de la venta del piso, se destinó a cancelar la hipoteca que gravaba el inmueble, pese a que el préstamo hipotecario se había constituido con la finalidad de adquirir la que hasta la venta era la vivienda habitual del contribuyente.
La Agencia Tributaria consideró que a partir de la venta del piso, dicho préstamo ya no correspondía a su vivienda habitual ni, en consecuencia, su cancelación podía considerarse como un pago destinado a financiar la adquisición de su vivienda habitual. Por tanto, Hacienda no permitió al contribuyente incluir en la base de la deducción por inversión en vivienda la parte del importe obtenido por la venta de su vivienda destinada a la amortización de la hipoteca, criterio que se ha mantenido en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Impuestos.
Esta cuestión ha sido objeto de reciente análisis por parte del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) con motivo del recurso extraordinario interpuesto por el director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria al considerar que la base de la deducción por adquisición de vivienda en el IRPF no puede incluir aquellas cantidades obtenidas de la transmisión de dicho inmueble y destinadas a liquidar el préstamo hipotecario que lo gravaba.
Lo cierto es que el contribuyente incluyó en la base de la deducción la parte del precio de la vivienda que utilizó para liquidar la hipoteca, por lo que Hacienda inició una verificación que concluyó con un finiquito que rechazaba la deducción de tales cantidades. Sin embargo, el TEAR estimó la reclamación interpuesta por el contribuyente al entender que las cantidades destinadas a cancelar el préstamo hipotecario de la vivienda transmitida pueden ser objeto de deducción.
Por este motivo, Hacienda presentó un recurso y solicitó al TEAC que unificara criterios para aclarar la deducción por adquisición de vivienda prevista en el DT 18ª LIRPF, con el fin de aclarar si las cantidades que el contribuyente obtuvo por la transmisión de dicha vivienda y utilizó para cancelar el préstamo hipotecario pueden incluirse o no en la base de la deducción.
El TEAC, tras analizar la cuestión discutida, ha desestimado el recurso interpuesto por la Administración y ha fijado criterios al respecto. De esta forma, el contribuyente que vende la que era su vivienda habitual y cancela el importe restante del préstamo hipotecario que la gravaba utilizando parte del precio de su venta, puede disfrutar de la deducción por inversión en la vivienda habitual en el IRPF e incluir en la base de dicha deducción aquellas cantidades que haya obtenido de la transmisión de dicha vivienda y que haya destinado a la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba.
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