ENTRENADOR GIMNASIA MALOS TRATOS | La justicia cierra definitivamente la investigación contra el entrenador Pedro Mir, acusado de maltratar a cuatro gimnastas
La Audiencia de Baleares ha confirmado el sobreseimiento libre de la investigación abierta contra el entrenador Pedro Mir, acusado de maltratar a cuatro exgimnastas del Centre de Tecnificació Esportiva de les Illes Balears, cuando estas eran menores de edad, entre los años 2008 y 2019.
[–>[–>[–>Las deportistas denunciaron que durante los entrenamientos, Mir las «humillaba», «insultaba», «coaccionaba» e incluso las «agredió físicamente, con manotazos y guantazos» en tres ocasiones. Las cuatro jóvenes, que pertenecían al club Xelska, y que actualmente tienen entre 19 y 30 años, acusaron a Mir de someterlas a trato degradante, varios delitos de lesiones y un delito de coacciones, durante su preparación en el centro de alto rendimiento.
[–> [–>[–>«Falto de motivación»
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En un auto, al que ha accedido el canal de investigación y sucesos de Prensa Ibérica, el tribunal concluye que los delitos que las denunciantes atribuyen a Mir, representado por los abogados Jaime Campaner y Rosa Sánchez, de Campaner Law, han prescrito, y cierra definitivamente el caso. Confirma así la decisión del juzgado de instrucción 12 de Palma, que ya se pronunció en el mismo sentido el pasado mes de septiembre y archivó la investigación, como adelantó este medio.
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Entonces, una de las deportistas decidió recurrir esa resolución. Argumentaba que «resulta prematuro pronunciarse sobre la prescripción de los delitos cuando no se han practicado todas las diligencias de investigación y de las mismas podrían resultar nuevos datos». La joven, que afirmaba haber sido maltratada por el entrenador entre los años 2005 y 2009, sostenía en su recurso que el auto que cerró el caso está «falto de motivación». Defendía que el entrenador cometió un delito de lesiones agravadas contra ella, que incluso le habría provocado una enfermedad psíquica, y que este delito no habría prescrito.
[–>[–>[–>Una enfermedad mental
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Sin embargo, la Audiencia de Baleares da la razón a Pedro Mir. Concluye que «tal planteamiento carece de sustento indiciario y dificilmente podría acreditarse» y recuerda que «no consta tratamiento previo ni diagnóstico alguno en la fecha en que habrían ocurrido los hechos, cuando la denunciante tenía 12 años». El tribunal añade que la argumentación de la joven «exigiría partir de la premisa de que el sujeto tenía la voluntad de provocar el resultado -una enfermedad mental- , extremo para el que no existe indicio alguno a la vista de la declaración de la denunciante ni del resto de las actuaciones».
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El auto de la Audiencia Provincial concluye que la resolución del juzgado está bien fundamentada, ya que «se pronuncia sobre la extinción de la responsabilidad penal y lo hace atendiendo tanto a la correcta aplicación del instituto de la prescripción, en un supuesto de claridad evidente, como a la conveniencia de evitar que las partes puedan albergar expectativas sobre la continuación de un procedimiento que, por estricta aplicación de la prescripción, debe concluir con su archivo».
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[–>El tribunal añade que «los cómputos efectuados por el juez instructor son correctos y, aun comprendiendo el interés de las víctimas en que el procedimiento no se cierre, lo cierto es que la prescripción resulta aplicable y su concurrencia resulta suficientemente clara como para no demorar su pronunciamiento». Y señala que «aunque la resolución pueda generar cierta insatisfacción social, no deja de ser una decisión jurídicamente obligada».
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